La semana pasada, toda Internet aguantó la respiración durante un día; una importante decisión judicial acababa de ser anunciada, y por primera vez en la historia de España, el objetivo estaba puesto sobre los usuarios de servicios piratas. Las multas por ver IPTV pirata ya estaban aquí.
Eso no resultó ser del todo cierto. Después del pánico inicial, un análisis más completo del auto del Juzgado de lo Mercantil Número 8 de Barcelona revelaba el verdadero alcance de esta decisión, y cómo iba a afectar a los internautas. Resultó que las primeras informaciones habían exagerado, o incluso explicado mal, el contenido del auto.
La conclusión es que sí, la decisión del Juzgado fue una victoria determinante para los propietarios de los derechos del fútbol en España; y a continuación, explicamos las posibles consecuencias para los usuarios de los servicios pirata.
Exactamente, ¿en qué consiste la decisión judicial?
El auto del Juzgado de lo Mercantil Número 8 de Barcelona respondía a una solicitud de información de la Liga Nacional de Fútbol Profesional. En concreto, la organización tenía una serie de direcciones IP y horas de conexión que había obtenido de usuarios de servicios pirata, que retransmiten los partidos de fútbol a otros usuarios sin tener licencia para ello.
En otras palabras, LaLiga sabía que alguien se había conectado a esos servicios pirata, y la hora a la que lo había hecho, pero no sabía quiénes eran, porque no sabía de quién eran esas direcciones IP. La solicitud de diligencias preliminares impuesta por LaLiga buscaba solucionar eso.
LaLiga solicitaba la actuación del Juzgado para obtener los datos de los usuarios de esas direcciones IP; unos datos que están en posesión de las operadoras de Internet, y que no comparten sin autorización judicial por la ley de Protección de Datos. Los datos solicitados son:
- La dirección IP asignada al usuario por la operadora.
- El nombre y el apellido del titular que contrató el servicio de acceso a Internet.
- Dirección postal de la instalación de la línea y de facturación.
- Documento identificativo (DNI, NIE).
El motivo por el que LaLiga solicita esos datos es porque cree que se está vulnerando su propiedad intelectual. En concreto, cree que se están realizando retransmisiones ilegales de sus partidos, que son vistos por usuarios que no han pagado a las compañías que emiten los partidos de manera legal y oficial.
¿Se ha acabado el fútbol pirata en España?
No. Para empezar, el auto sólo autoriza a LaLiga a obtener los datos personales asociados con esas direcciones IP. Para ello, las operadoras Orange, Vodafone, MásMovil, Digi y Telefónica tendrán que comprobar las direcciones IP y la hora de conexión, y entregar los datos correspondientes. Estas compañías pueden negarse a dar la información, aunque es poco probable que lo hagan para no entrar en conflicto con uno de sus principales socios comerciales, LaLiga.
Es importante recalcar que el auto no es una sentencia judicial, y que el magistrado que lo ha firmado no da la razón a LaLiga. El magistrado toma la decisión de dar los datos personales basándose sólo en la narración de los hechos y el informe pericial de la solicitud de diligencias preliminares. En base a eso, el magistrado cree que hay “indicios razonables” de que se están infringiendo los derechos de LaLiga. En otras palabras, no hay decisión final porque no ha habido demanda ni juicio; esto es sólo el primer paso.
Veo fútbol por IPTV pirata, ¿puedo acabar en la cárcel?
No, pero esa pregunta no tiene nada que ver con este caso. En el 2022, el Tribunal Supremo estableció que la piratería de fútbol no era un delito contra la propiedad intelectual. Esta decisión cerró la vía penal contra los usuarios que retransmiten su conexión legal a otros usuarios sin tener licencia para ello.
La clave fue que el Tribunal no considero que los partidos de fútbol fuesen “obras artísticas”, por lo que su piratería no podía tener las consecuencias que sí tiene la piratería de obras literarias, artísticas y científicas.
Pero entonces ¿me pueden multar?
Sí, porque otra cuestión muy diferente es la vía civil. Las propietarias de los derechos sí podrían realizar reclamaciones a los usuarios finales que vulneran los términos de uso para retransmitir el contenido licenciado.
Aquí es donde entra este auto judicial, y donde se demuestra lo importante que puede ser para el futuro de la lucha contra la piratería. Porque al admitir el primer paso para identificar a los usuarios, el magistrado ha abierto la puerta a que sufran consecuencias por participar en estos servicios ilegales.
¿Quién se ve realmente afectado por esta decisión?
Para empezar, los usuarios que ofrecen acceso a los partidos a otros usuarios son los principales objetivos de este tipo de procedimientos. Hablamos de usuarios que pagan por ver partidos de manera legal, usando plataformas oficiales; pero que venden u ofrecen ese acceso a otros usuarios, que pueden ver el partido de manera más barata o incluso gratis.
Es lo que se conoce como ‘cardsharing’, y probablemente fue el objetivo inicial de LaLiga con este procedimiento, y no tanto los usuarios finales. Esta práctica lleva años siendo perseguida sin mucho éxito, debido a la necesidad de diferenciar entre los usuarios del servicio pirata y el que provee ese servicio; y para ello, es necesario identificar a los usuarios que están accediendo al contenido. Este auto permite esa identificación, y por eso es importante.
Pero ¿es posible que los usuarios finales también sean multados? Ciertamente, es una posibilidad que se ha abierto con este proceso, que aún no está del todo clara porque no se conoce la intención de LaLiga de presentar reclamaciones, y si la justicia las aceptaría.
Entramos ahora en un momento de incertidumbre, en el que muchos usuarios se están pensando seriamente si seguir pirateando el fútbol. Y probablemente, esa era la intención con la publicación inicial del auto.