Los abogados del jugador del Real Madrid reconocen tres posturas diferentes con respecto Hacienda: respecto a qué parte de los derechos de imagen fueron obtenidos en España; los pagos en 2014 y no en el año 2009 y el tipo de la cesión de los derechos de imagen.
LOS ABOGADOS DE CRISTIANO SOBRE LAS ACUSACIONES DE HACIENDA
"Las diferencias a la hora de cuantificar la parte de renta derivada de la cesión de derechos de imagen que debe considerarse obtenida en España no tienen trascendencia penal y deben ser resueltas por la jurisdicción contenciosa administrativa. No se ocultaron rentas, ya que el contribuyente liquidó y pagó el Impuesto en el momento en que cobró las rentas (…) y con carácter previo a cualquier actuación inspectora. De haber seguido el criterio de Hacienda, habría pagado menos, incluso considerando los intereses".
Con respecto al primer punto, correspondiente a la parte de los derechos de imagen obtenidos en España, Hacienda sostiene que debió pagar entre el 50 y el 60 por ciento de los derechos. No obstante, los abogados de Cristiano Ronaldo afirmaron en COPE, que pagó el 20 por ciento de lo que cobró en todos sus contratos de imagen que incluían en nuestro país, aplicando el criterio máximo de la Hacienda inglesa.
El segundo punto, corresponde a por qué pagó todo en 2014 y no en el año 2009. Según Hacienda, Cristiano debería haber pagado año a año desde 2009, y no todo junto en 2014. Sin embargo, la defensa del luso sostiene que pagó en 2014 porque es cuando Tollin, la empresa a la que había cedido sus derechos de imagen, le pagó a él. Defienden que pagó voluntariamente 2.845.891 euros, sin ocultar en ningún momento sus ingresos. Si hubiese declarado sus ingresos año a año hubiese ingresado 2.589.443,17 euros. Por lo tanto, sus abogados resaltan que el crack portugués pagó 265.448 euros de más a la Hacienda española.
El último punto trata sobre la cesión de los derechos de imagen y si estos son venta de capital mobiliario o rentas de actividad económica. Según la Hacienda española, son rendimientos de actividad económica, sujetos a un mayor impuesto. No obstante, según la defensa de Cristiano Ronaldo, son rendimientos de capital mobiliario, sujetos a un menor impuesto.
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