La vuelta de Antoine Griezmann al Wanda Metropolitano no estuvo exenta de polémica. Era previsible que el francés no recibiría una calurosa bienvenida de su antigua afición. El delantero regresaba a la que había sido su casa durante cinco temporadas, aunque esta vez militando en las filas del Barcelona.
Desde antes del partido, la placa conmemorativa del jugador que se sitúa en los aledaños del estadio fue atacada con basura y ratas de peluche. Una situación de tensión que se prolongó al interior del feudo rojiblanco, donde Griezmann recibió cánticos de una parte del estadio deseando su muerte.
"Griezmann, muérete" fue la frase textual que se gritó en el Wanda Metropolitano durante el partido. Un cántico que será estudiado por el Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y la Comisión Antiviolencia. Además, es habitual que en cada jornada del campeonato LaLiga denuncie los cánticos que incumplen el código disciplinario en los estadios. A la denuncia del organismo presidido por Javier Tebas se puede sumar la de la RFEF por medio del delegado arbitral presente en el partido.
Artículo 69 del Código Disciplinario de la RFEF:
El primer escenario que se le presenta al Atlético de Madrid es en lo que respecta al artículo 69 del Código Disciplinario de la Federación: "La entonación de cánticos que inciten a la violencia o constituyan manifiesto desprecio a las personas que intervienen en el encuentro", señala en su apartado primero.
"Se entienden por actos o conductas contrarias a la tolerancia y el respeto, aquellas que sin llegar a ser calificadas como violentas, racistas, xenófobas o intolerantes, supongan un mensaje degradante, vejatorio, irreverente, malsonante o insultante hacía el club rival y sus integrantes, aficiones, árbitros y asistentes y en general contra cualquier persona o colectivo que participe directa o indirectamente en el partido o competición de que se trate y contra cualesquiera de los miembros de la organización federativa", añade en el apartado segundo.
El caso de extrema gravedad que se le puede presentar a los colchoneros es que la zona en la que se ha producido el cántico contra Griezmann este delimitada. En esta tesitura la sanción podría ser una multa económica de hasta 90.000 euros y el cierre total o parcial del Wanda Metropolitano, desde un partido hasta toda la temporada.
En caso de solo ser una conducta considerada como grave la multa económica sería de 3.006 euros y el cierre total o parcial del estadio (de un partido a dos meses).
La última opción dentro del artículo 69 sería una sanción benévola que tan solo quedaría en un apercibimiento de cierre y multa, sin llegar a concentrarse ninguna de las dos opciones. Se trataría simplemente de un aviso a navegantes.
Ley contra la Violencia, Racismo, Xenofobia e Intolerancia en el deporte:
La Comisión Nacional contra la Violencia también podría actuar si LaLiga o la RFEF emiten denuncia contra los cánticos. En este caso se aplicaría la Ley contra la Violencia, Racismo, Xenofobia e Intolerancia en el deporte: "La entonación de cánticos que inciten a la violencia, al terrorismo o a la agresión en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos. Igualmente, aquéllos que constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo deportivo".
En este escenario, la sanción para el Atlético de Madrid sería de la misma índole que en la anterior situación: castigo económico o cierre del estadio. La diferencia vuelve a radicar en la gravedad de los hechos que considere el organismo.
Lanzamiento de objetos al terreno de juego durante el partido:
Al margen de los cánticos contra Griezmann, el club rojiblanco podría recibir una sanción por el lanzamiento de objetos, entre ellos un paraguas, que se produjo durante el partido. El colegiado Mateu Lahoz lo reflejó en el acta arbitral del encuentro: "Lanzar objetos: Fueron lanzados varios objetos, sin impactar en ningún jugador, destacando un paraguas negro, siendo avisado por megafonía, y consiguiendo el objetivo deseado".
La responsabilidad en estos casos es de los propios clubes, tal y cómo señala el artículo 15 del Código Disciplinario. El Atlético de Madrid no recibirá una sanción grave, ya que los objetos vertidos sobre el campo no produjeron ninguna lesión o incidente en el juego.
"Cuando con ocasión de un partido se originen hechos como los que define el artículo 15 del presente ordenamiento, y se califiquen por el juzgador como graves según las reglas que prevé el invocado precepto en su apartado 2, y se trate de la primera vez en la temporada, el club responsable será sancionado con multa en cuantía de hasta 6.000 euros y clausura parcial de las instalaciones deportivas por un partido, apercibiéndole con la clausura total de su instalación", espeta el reglamento.
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