La Audiencia de Almería ha condenado a la pena de prisión permanente revisable a Ana Julia Quezada por asesinar con alevosía al niño de ocho años Gabriel Cruz en febrero de 2018 en la finca familiar de Rodalquilar, en Níjar, tal y como declaró probado el jurado popular.

En la sentencia, notificada este lunes a las partes y hecha pública por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), se la considera autora de un delito de asesinato con la circunstancia agravante de parentesco.

También ha sido condenada por dos delitos de lesiones psíquicas cometidos en las personas de los padres del menor a tres años de prisión en la persona del padre, Ángel Cruz, por la concurrencia de la agravante de parentesco, y a dos años y nueve meses de prisión en la persona de la madre, Patricia Ramírez.

Por dos delitos contra la integridad moral, la magistrada-presidenta Alejandra Dodero impone a Quezada un año y seis meses en la persona del padre, al concurrir la agravante de parentesco, y un año en la persona de la madre.

En concepto de responsabilidad civil, la sentencia la obliga a abonar por daños morales a los padres del menor la cantidad de 250.000 euros a cada uno de ellos. Tampoco podrá acercarse a ellos a menos de 500 metros por un periodo de 30 años. Junto a ello, tendrá que abonar los gastos ocasionados al Estado en las labores de búsqueda del menor, que ascienden a la suma de 200.203 euros.

Alevosía

La sentencia indica que los hechos declarados probados por el jurado popular por unanimidad son legalmente constitutivos de un delito de asesinato con alevosía consumado, dos delitos de lesiones psíquicas y dos delitos contra la integridad moral.

Añade, respecto al delito de asesinato, que las siete mujeres y dos hombres que alcanzaron el veredicto de culpabilidad consideraron que se trató de una muerte alevosa, delito que es castigado con una pena de prisión de 15 a 25 años, si bien al concurrir que la víctima es menor de 16 años, se le ha impuesto la pena de prisión permanente revisable.

En este sentido, la magistrada-presidente, Alejandra Dodero, explica que la imposición de esta pena máxima se debe a la alevosía apreciada que, a su vez, "se basa en la forma de comisión delictiva, sorpresiva, inopinada, y en la relación de confianza que existía hacia la persona de la acusada por parte del menor"

"Hay alevosía con independencia de la edad del menor y es procedente la hipercualificación prevista en el articulo 140.1.1 del Código Penal en atención, ahora sí, a la edad del pequeño, tan solo ocho años", subraya en los fundamentos de derecho.

Junto a ello, por este delito, se impone a la acusada la privación del derecho a residir y acudir al termino municipal de Níjar por ser el lugar en el que se ha cometido el delito, así como al lugar donde residen los padres del menor y su familia, por tiempo de 30 años.

En el mismo sentido se impone a la acusada la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentren, y prohibición de comunicar con los padres del menor también por un periodo de 30 años.

La resolución condena, asimismo, a Ana Julia Quezada a una medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años en atención a la "entidad y gravedad de los hechos, reveladores --subraya-- de la ausencia en la acusada, de los más elementales valores y escrúpulos".

Hechos probados

La sentencia recoge los hechos que declaró probados por unanimidad el jurado popular compuesto por siete mujeres y dos hombres, y remarca para apuntalar la alevosía la relación sentimental que mantenía en el momento de los hechos la acusada con el padre del menor, lo que había generado confianza en él al estar "íntimamente vinculada a su entorno familiar desde que inició la relación con su padre".

Por este motivo, según subraya la resolución, el menor accedió a acudir con la acusada a la finca familiar de Rodalquilar la tarde del 27 de febrero de 2018, a lo que añade que Ana Julia Quezada era "consciente de su superioridad" con respecto al niño por la diferencia de edad y de complexión.

Indica, tal y como estimó acreditado el jurado popular tras siete sesiones de vista oral, que Quezada dio muerte a Gabriel Cruz de manera "intencionada, súbita y repentina" y que falleció a consecuencia "de la oclusión de los orificios respiratorios, por asfixia mecánica por sofocación" según declararon los peritos-forenses en sala de acuerdo al informe de autopsia incorporado a la causa.

La sentencia señala en los hechos probados que durante los 11 días que duró la búsqueda del menor, la procesada "simuló encontrarse afligida y compungida, alentando los ánimos de los familiares, y generando falsas expectativas sobre la aparición del niño, involucrándose en las labores de búsqueda, desarrollando una actitud de simulación, fingimiento y farsa pública y notoria".

Además, tal y como remarca la magistrada-presidenta del tribunal, Ana Julia Quezada realizó todos esos actos tras cometer el crimen "queriendo y siendo consciente de que aumentaba el sufrimiento de los padres, menoscabando su salud psíquica, e igualmente con ellos quiso de modo deliberado vilipendiar, humillar y vejar a ambos padres", tesis que sostuvo en todo momento la acusación particular para imputar a la procesada los delitos contra la integridad moral.

Al hilo de esto, la resolución explica que actos como el "colocar la camiseta del menor sobre unas matas en un cañaveral", reconocido por la propia procesada con el argumento de que quería que la "atraparan", o el de desenterrar el cuerpo del pequeño y envolverlo en una toalla para esconderlo a su vez en el maletero de su vehículo, "con absoluto menosprecio hacia el menor, cuyo cuerpo sin vida transportaba", constituyen un daño "aún mayor" para los padres del menor.

Contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería cabe recurso ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en el plazo de diez días.