El Tribunal Supremo ha denegado a un ciudadano ecuatoriano, padre de una menor española y residente en Toledo, la autorización de residencia en España, ya que su condena por maltrato en el ámbito familiar no es compatible con el arraigo familiar que alega ni con la protección del menor contra cualquier tipo malos tratos. El alto tribunal ha admitido el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, dictada en junio de 2018, que daba el visto bueno a la autorización de residencia temporal concedida a J.E.V.V. por circunstancias excepcionales.
El Tribunal Supremo ha denegado la residencia a un ecuatoriano con antecedentes por violencia doméstica y de género, residente en Toledo, que alegó arraigo familiar -una hija española- para solicitar el permiso porque, subraya, hay que proteger al menor y el bien jurídico lesionado es además "objeto de especial protección en España".
El alto tribunal vuelve a poner así en valor la legislación española contra la violencia de género, después de que el pasado junio avalara la expulsión del país de un hombre condenado por violencia machista y rechazara también que pudiera esgrimir arraigo familiar para quedarse.
En esta nueva sentencia de 30 de septiembre, adelantada por El País y a la que ha tenido acceso Efe, el Supremo subraya que la violencia doméstica y de género, las lesiones y el maltrato familiar (antecedentes del ecuatoriano) "son conductas que inciden directamente sobre el arraigo familiar y especialmente sobre la necesaria protección del menor contra cualquier forma de malos tratos".
A eso se añade que "el bien jurídico lesionado es objeto de especial protección por el ordenamiento jurídico español, mediante una legislación específica, en línea con las actuaciones sobre la materia desarrolladas en el ámbito europeo", como el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica.
No compatible
Para el Supremo, invocar el arraigo familiar para pedir un derecho no es compatible con determinada conducta delictiva que genera precisamente "una grave alteración de la convivencia familiar", en el ámbito donde se desarrolla la vida del menor. El caso del ecuatoriano llegó al Supremo gracias a un recurso de la Abogacía del Estado.
En un primer momento la Subdelegación del Gobierno en Toledo no había admitido a trámite la solicitud de residencia del hombre, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha se la concedió. En opinión de ese tribunal, la existencia de antecedentes penales no era obstáculo para la concesión del permiso y la administración no había negado que la menor conviviera con su padre.
El Supremo admitió el recurso para aclarar si la existencia de antecedentes penales determina sin más la denegación de solicitud de residencia temporal, como dice la legislación española, o tiene que tenerse en cuenta los perjuicios que podría sufrir un hijo menor de nacionalidad española y, por tanto, con los derechos propios de un miembro de la UE.
Si el hijo se ve obligado a abandonar el territorio de la UE porque a su padre se le niega la residencia, se le habrían recortado sus derechos como europeo, por lo que la normativa comunitaria determina que no basta la mera la existencia de condenas penales previas.
Interés fundamental
Hay que demostrar que la conducta del interesado "constituye una amenaza real y actual que afecte a un interés fundamental de la sociedad o del Estado miembro de que se trate".
Entiende así el Supremo que, respetando los derechos del menor, se puede denegar la residencia por razones de orden público y de seguridad pública, y subraya en ese contexto la importancia de los antecedentes penales por violencia doméstica y de género.
A su juicio, en la sentencia previa no se valoraron suficientemente esos antecedentes, ni que el hombre se empadronó en el domicilio familiar menos de un mes antes de presentar la solicitud de residencia.