La Asociación ‘El Defensor del Paciente’ ha informado este lunes de que el juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real ha dictado sentencia, tramitada por el abogado Francisco Fernández-Bravo, por la que "se condena al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) al abono de la cantidad de 31.656 euros que gastó una paciente en una clínica privada de Madrid por un tratamiento que no había recibido en el Hospital General Universitario de Ciudad Real, más intereses desde el día que se solicitó el reintegro", que fue el 5 de abril de 2017.
Según el relato de ‘El Defensor del Paciente’, la paciente J.J.M., cuando contaba con 63 años, fue diagnosticada de cáncer de ovario avanzado con carcinomatosis peritoneal en el Hospital de Altagracia de Manzanares, siendo remitida al Hospital General de Ciudad Real. Recibió ciclos de quimioterapia con mejoría clínica y fue incluida en lista de espera para cirugía citorreductora. Dicha cirugía busca la paliación para prolongar la vida del paciente y facilitar la acción de los agentes quimioterápicos. Fue citada para la intervención dos meses después, el 7 de marzo de 2016, pero en la operación no se pudo resecar el tumor, recomendando solo el tratamiento en oncología. Es decir, dado que no se pudo resecar todo el tumor y la única solución que le daban era someterse a más tratamiento de quimioterapia, la afectada se planteó buscar una solución más efectiva y que le diera una mayor calidad de vida con un sufrimiento menor.
Fue entonces cuando solicitó una segunda opinión en una clínica privada en Madrid, especializada en tratamiento del cáncer. Tras realizarle las pruebas correspondientes se sometió a una cirugía citorreductora, teniendo que abonar por el tratamiento el importe de 31.656 euros. A partir de aquí, "su situación clínica mejoró durante casi dos años hasta su fallecimiento", siendo solicitado el reintegro de los gastos médicos soportados por este tratamiento.
Ahora la sentencia reconoce que “concurren los requisitos para el reintegro de los gastos médicos”, señalando que “la necesidad de recibir asistencia sanitaria urgente y de carácter vital también concurre cuando se precisa para lograr una mejor calidad de vida y menor dolor y sufrimiento”. En este caso, pese a estar indicada, la cirugía no fue realizada en la sanidad pública pero sí se pudo hacer adecuadamente en la sanidad privada, debiendo ser reintegrados a la paciente los gastos que ello le ha ocasionado. El juzgado reconoce expresamente que la decisión de acudir a un centro médico privado no constituye una utilización abusiva dado que la alternativa ofrecida (cirugía citorreductora) ya se le había ofrecido en la sanidad pública pero no se había realizado.
Carmen Flores, presidenta la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, ha asegurado sobre este caso que "la Sentencia deja bien a las claras, de manera favorable para los derechos de los pacientes, que el acudir a un centro privado no constituye un abuso cuando al afectado/a no se le ofrece el tratamiento necesario para lograr la reducción de su enfermedad y por consiguiente una mejor calidad de vida”.