En la última década 12 trabajadores de Castilla–La Mancha fallecieron en accidente laboral al caer o hundirse la cubierta del edificio por la que transitaban, mientras realizaban algún trabajo de reparación o mantenimiento. Este tipo de accidentes se pueden prevenir y evitar.
El Acuerdo Estratégico para la Prevención de Riesgos Laborales en Castilla-La Mancha, 2017-2021, contempla la realización de campañas de sensibilización que contribuyan a que la sociedad en su conjunto tome conciencia de la relevancia de la prevención en este tipo de trabajos.
Y es que en el mismo periodo indicado anteriormente, al menos otros 38 trabajadores sufrieron un accidente de similares características en los que padecieron lesiones de gravedad.
Con la excepción de un caso, la totalidad de accidentes ha afectado a trabajadores varones con una edad media de 43 años; tan solo 4 de los trabajadores eran menores de 30 años.
Otro rasgo diferencial de estos accidentes es la nacionalidad del trabajador: el 20% de los accidentes afectó a trabajadores de nacionalidad extranjera, porcentaje que alcanza el 33% en el caso de accidentes mortales.
En contra de lo que pudiera parecer a primera vista, este tipo de accidentes no es específico del sector Construcción, pues tan solo la mitad de ellos ha tenido lugar en obras de construcción. De manera particular, el 58% de los accidentes mortales sucedió en centros de trabajo de los sectores Agrario, Industria e, incluso, actividades del sector Servicios. No en vano, una parte relevante de los accidentes ha sido sufrida por trabajadores con ocupaciones tan dispares como conductor de vehículos, operario de limpieza, agricultor o peón avícola, durante la realización de tareas de limpieza de chimeneas, reparación de goteras, retirada de nidos o colocación de rótulos luminosos.
LAS CAUSAS DE LOS ACCIDENTES
El denominador común de este tipo de accidentes es la rotura de elementos frágiles de las cubiertas del edificio, no diseñados para soportar el peso de una persona, dado que su finalidad es la de facilitar el paso de la luz, la ventilación, etc. Es el caso de chapas translúcidas, lucernarios o claraboyas.
En otras ocasiones, es el propio estado de deterioro de la cubierta, bien por encontrarse al final de su vida útil, bien por haber sido afectada por inclemencias meteorológicas, el que propicia la rotura imprevista de la misma y, consiguientemente, la caída del trabajador.
Sin embargo, más allá del estado de la cubierta o la falta de utilización de equipos de protección individual (arnés de seguridad, líneas de vida), que si bien no evitan el accidente sí contribuyen a minimizar sus consecuencias, existe un amplio catálogo de causas básicas en el origen de estos accidentes. Se trata de la imprevisión a la hora de realizar los trabajos; la asignación de tareas de riesgo a personal no experimentado o capacitado; las prisas o urgencias que llevan a realizar el trabajo de manera deficiente o con falta de medios adecuados; el exceso de confianza; etc.
LAS PERSONAS IMPLICADAS
En primera instancia hay que destacar que los trabajos en cubiertas ligeras o no transitables han de ser realizados en todos los casos por personal especializado que cuente con todos los medios de seguridad necesarios.
Sin embargo, otras personas también juegan un papel muy importante en este tipo de trabajos. Es el caso de los promotores o titulares de los edificios, incluidos los particulares para edificios o naves de su propiedad. Corresponde a promotores y titulares la recopilación de la mayor información previa posible sobre la cubierta, con el fin de trasladarla al contratista para que éste pueda, en su caso, completarla y planificar adecuadamente los trabajos.
Asimismo, es esencial que en la contratación de este tipo de trabajos se seleccione al contratista que esté en disposición de demostrar que va a trabajar de forma segura, evitando que el proceso de selección únicamente contemple cuestiones económicas y de plazos.
De igual forma, aquellos empresarios en cuyas instalaciones sea necesaria la realización de estos trabajos han de tener en cuenta que no pueden ser encargados a trabajadores de la propia empresa sin la debida cualificación, experiencia, formación y medios. Razones como la urgencia o la economía de medios no justifican la actuación de manera improvisada y pueden conllevar hacer frente a importantes responsabilidades.
El famoso Lunch atop a Skyscraper, en español:Almuerzo sobre un rascacielos. Fotografía tomada en 1932durante la construcción delEdificio RCAen elRockefeller CenterdeNueva York. Un grupo de trabajadores a 260 metros de altura sin ningún sistema de seguridad. Por fortuna, los tiempos han cambiado en ese sentido
LAS ETAPAS DE UN PROCESO SEGURO
Los trabajos en cubiertas ligeras o no transitables han de ser realizados en todos los casos por personal especializado.
Tras la recopilación de la información de la cubierta y selección del contratista adecuado, éste tendrá que planificar los trabajos, a través de un procedimiento de trabajo que contemple aspectos como la necesidad de acceder a la cubierta; la forma de acceso y desembarco de los trabajadores; el peso, tanto de trabajadores como de los materiales necesarios, sobre la cubierta; la instalación y uso de protecciones, tanto de carácter colectivo como de tipo individual; el itinerario de tránsito y pasarelas; la elevación, ubicación y retirada de material; la señalización y delimitación de la zona de trabajo; la elección del momento en el que se realizan los trabajos; y, por último, la actuación en caso de emergencia.
A continuación, será necesario preparar los trabajos, es decir, garantizar que se dispone de los medios previstos en el procedimiento; que los trabajadores cuentan con la adecuada formación, información y aptitud física y mental; y que se designa una persona responsable de supervisar los trabajos.
La planificación y preparación de los trabajos darán lugar a una ejecución segura de los mismos y permitirán el traslado al promotor o titular de información útil para que futuras actuaciones puedan realizarse de manera segura.
EL PAPEL DE LOS AGENTES E INSTITUCIONES IMPLICADAS EN LA PREVENCIÓN
La prevención de accidentes de estas características, importantes no solo en número, sino sobre todo en cuanto a la gravedad de sus consecuencias, tanto para los propios afectados como para sus familias y entorno cercanos, requiere la participación conjunta de agentes e instituciones implicadas.
En materia de concienciación y promoción de la cultura preventiva, el Acuerdo Estratégico para la Prevención de Riesgos Laborales en Castilla-La Mancha, 2017-2021, contempla la realización de campañas de sensibilización que contribuyan a que la sociedad en su conjunto tome conciencia de la relevancia de la prevención en este tipo de trabajos.
Por otra parte, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales mandata a las administraciones públicas competentes a vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa preventiva por parte de los sujetos obligados y, en su caso, sancionar los incumplimientos.
Asimismo, dicha Ley de Prevención obliga a los empresarios a velar por la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo, a través de una adecuada evaluación de los riesgos y de una actividad preventiva integrada en la gestión general de la empresa. De igual modo, atribuye una serie de obligaciones al respecto, tanto para los trabajadores autónomos, que ejercen su actividad de manera personal y directa, como para el conjunto de trabajadores que desarrollan su actividad en el marco de una empresa o al servicio de una administración pública.
Sindicatos, asociaciones sectoriales y empresariales, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, fundaciones laborales, servicios de prevención ajenos y profesionales de la prevención, contribuyen de igual modo a la prevención de este tipo de accidentes.
Únicamente a través del esfuerzo colectivo de todos los implicados será posible la consecución del objetivo compartido de contar con centros y entornos de trabajo seguros en Castilla–La Mancha.
Aquí puedes consultar íntegro el valioso documento del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (ISST), elaborado conjuntamente por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y varias Comunidades autónomas, entre ellas la de Castilla-La Mancha.
Campaña de Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha, en el marco de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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