El Ministerio del Interior ha dirigido una comunicación a las Delegaciones del Gobierno para orientar y graduar la incoación de sanciones a partir de las actas que se están tramitando por incumplir el confinamiento generalizado por el estado de alarma frente al coronavirus, con multas que oscilan entre los 601 euros y los 10.400 euros en aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana, la conocida como 'ley mordaza'.
En la comunicación, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Ministerio del Interior dice que "considera oportuno poner a disposición de las Delegaciones del Gobierno un modelo de resolución de incoación de los procedimientos sancionadores por la presunta comisión de infracción de desobediencia a la autoridad del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015", esto es, la 'ley mordaza' que aprobó el PP y que el PSOE y Podemos han prometido derogar.
Interior justifica esta orientación a las Delegaciones con la idea de "redundar en beneficio de la unidad de criterio en el ejercicio de la potestad sancionadora, así como facilitar la tramitación de los correspondientes procedimientos administrativos".
Tras un mes de estado de alarma, los diferentes cuerpos policiales han interpuesto 571.807 propuestas de sanción por incumplir el real decreto del estado de alarma, y son las Delegaciones del Gobierno las que tienen que tramitar estos expedientes.
En la comunicación se adjunta un cuadro con los "criterios de graduación de las propuestas de sanción" que comienzan con una primera propuesta de sanción de acuerdo a la 'ley mordaza' de 601 euros de multa para el "desplazamiento no autorizado sin circunstancias concurrentes".
El infractor puede enfrentarse a una multa más elevada por su "actitud inapropiada": 2.000 euros si hay "menosprecio" o 3.000 euros si hay "intimidación, cuando no constituya infracción penal", ya que también es posible recurrir al Código Penal, con la posibilidad de penas de cárcel. Este menosprecio se eleva todavía más, hasta 10.400 euros, en el caso de que el infractor muestre "violencia o amenaza".
Incumplir lo dictado por el real decreto del estado de alarma del 14 de marzo también puede conllevar multas de hasta 10.400 euros si hay "organización o participación en actividades en común, festejos o celebraciones", siempre que haya "nivel de riesgo elevado en virtud del número de personas, circunstancias y proximidad".
En los casos de que haya persistencia a las restricciones de libre circulación se contemplan multas de 1.200 euros, pero si es en actividades no permitidas en establecimientos comerciales o industriales el cuadro enviado por Interior a las Delegaciones del Gobierno propone elevar la multa a 2.000 euros.
La presencia de menores, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad, "en especial en un vehículo sin causa justificada", debe ser sancionado con 1.500 euros, lo mismo que si se detecta desplazamiento no autorizado en compañía de otras personas o si el desplazamiento es a segundas residencias.
El cuadro de graduación de propuestas de sanción en aplicación de la 'ley mordaza' contempla 700 euros de multa por la "no identificación inicial debido a dificultades propiciadas dolosamente por la persona infractora" y de 1.500 euros por la "actuación deliberada del infractor para evitar o dificultar su identificación".