Llevar mascarillas es ya obligatorio en espacios públicos, ya sea al aire libre o cerrados, siempre y cuando no se pueda mantener una distancia social de dos metros, según la orden del Ministerio de Sanidad que entra en vigor este jueves, y que si se incumple puede derivar en sanción.

El Ministerio del Interior ha dado instrucciones a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que informen a los ciudadanos de la obligatoriedad de cumplir con la Orden de Sanidad que regula el uso de la mascarilla para prevenir el coronavirus, pudiendo multar a aquellos que no atiendan al requerimiento de los agentes. La obligatoriedad de llevar mascarilla entra en vigor este jueves.

Según informan fuentes de Interior, las indicaciones del departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska se llevan a cabo en aplicación de la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla en espacios cerrados y en público, siempre que no se pueda mantener la distancia social mínima de dos metros.

Durante los primeros días, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad potenciarán la función pedagógica. De este modo, cuando los agentes tengan conocimiento de supuestos de incumplimiento de la Orden del Ministerio de Sanidad, requerirán a la persona que cometa ese incumplimiento que proceda a ponerse la mascarilla o que se retire a una zona en la que sea posible mantener la distancia de seguridad interpersonal.

Las citadas fuentes subrayan que si el incumplimiento se produce en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, se requerirá a la persona que abandone dicho espacio. Si la persona no atienden al requerimiento, se podrá proceder a realizar una propuesta de sanción por la vía del artículo 36.6 de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, la conocida como 'ley mordaza'.

Este pasado lunes, tras 65 días de estado de alarma, el conjunto de cuerpos policiales superaron el millón de propuestas de sanción por incumplimiento de las restricciones y órdenes reguladas por el Gobierno para prevenir el contagio de coronavirus. El número de detenidos y propuestas de sanción, no obstante, se han reducido diariamente conforme se ha ido aliviando el confinamiento y tras iniciarse el plan de desescalada.

Desde los seis años

Las mascarillas serán obligatorias para mayores de seis años en la vía pública y en espacios cerrados cuando no sea posible mantener la distancia de dos metros, aunque esta medida no se exigirá a personas cuyo uso esté contraindicado por motivos de salud, ni a quienes salgan a correr o montar en bicicleta.

Tampoco será exigible en actividades incompatibles con su uso, como la ingesta de alimentos y bebidas, y en circunstancias en las que exista una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Respecto a los tipos de mascarillas que deberán usarse, la orden ministerial indica que pueden ser de cualquier tipo, preferentemente higiénicas y quirúrgicas.

El uso generalizado de esta protección para reducir la transmisión comunitaria del SARS-CoV2 está justificado, según Sanidad, no solo por su alta transmisibilidad, sino también por la capacidad que han demostrado para bloquear la emisión de gotas infectadas.

Si se desea conservar la mascarilla para un segundo uso, debe guardarse en una bolsa transpirable o un sobre de papel (teniendo en cuenta que la parte limpia es la que llevamos pegada a la cara y la sucia es la parte externa que no debemos tocar), pero nunca en el bolso o bolsillo, ya que son un vector de contaminación.

La mascarilla debe cubrir la boca, la nariz y la barbilla y todo lo que no sea llevarla así, como ponerla por debajo de la nariz, en la barbilla o en la frente, es un mal uso. Además, es muy importante saber que no se debe quitar para hablar, toser o estornudar.

Las fuerzas de seguridad podrán sancionar a las personas que no la lleven puesta, aunque durante los primeros días, las fuerzas de seguridad potenciarán la función pedagógica, según informan fuentes de Interior.

Si el incumplimiento se produce en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, se pedirá a esas persona que abandone dicho espacio, pero si no atiende a ese requerimiento, se podrá levantar una propuesta de sanción por la vía del artículo 36.6 de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana.