El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el proyecto de Ley de reforma del Código Civil en materia de personas con discapacidad, que deja atrás la incapacitación entendida como un estado civil e introduce cambios en la regulación de las instituciones de guarda y protección de las personas con discapacidad.
"Un cambio legislativo de enorme calado para garantizar tanto el respeto a la voluntad como las preferencias de las personas con discapacidad", ha anunciado la portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Ejecutivo, acompañada por el vicepresidente y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias; el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, y el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos.
El texto, propuesto por el Ministerio de Justicia y por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, será remitido ahora al Congreso para su tramitación parlamentaria, tras alcanzar la segunda vuelta en Consejo de Ministros y contar con todos los informes preceptivos.
Según detalla la Dirección General de Políticas de Discapacidad, el proyecto de ley modifica la Ley del Notariado; el Código Civil; la Ley Hipotecaria; la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad; la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil; y la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
De este modo, apunta que entre las reformas destaca la modificación del Código Civil, que sienta las bases del nuevo sistema basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad.
Asimismo, explica que se sustituye la incapacitación o modificación de la capacidad por el apoyo, término este que engloba desde la ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad o la ruptura de barreras arquitectónicas hasta la representación o sustitución en la toma de decisiones, únicamente cuando el apoyo no pueda darse de otro modo.
Igualmente, la modificación elimina del ámbito de la discapacidad la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, figuras que no responden al sistema de promoción de la autonomía de las personas adultas con discapacidad que se propone en el anteproyecto.
También aborda la institución de la curatela, entendida desde la perspectiva asistencial. Estos cambios obligan a su vez a la modificación de la Ley Hipotecaria y de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Por su parte, la modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se refiere al ejercicio de las acciones de determinación o impugnación de la filiación, en los procedimientos de separación y divorcio y en el procedimiento para la división de la herencia.
"La provisión de nuevas medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad en aras de una tutela más eficaz de sus derechos es lo que subyace a la reforma de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria", ha defendido la Dirección General.
Además, la Ley del Notariado y la Ley 41/2003, de 18 de noviembre se acomodan terminológicamente al cambio de paradigma que introduce esta reforma.