Los premios del sorteo extraordinario de la Lotería de Navidad inferiores a 2.000 euros por cada décimo o resguardo, se pueden cobrar exclusivamente en uno de los 11.000 puntos de venta de la red comercial de Loterías, a partir de la tarde de este 22 de diciembre, cuando finalicen tanto las verificaciones de los números extraídos como los procesos informáticos.
Así lo explica la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), que recuerda que es imprescindible presentar el décimo o resguardo premiado para poder cobrar.
Asimismo, SELAE apunta que si el premio es de un importe igual o superior a 2.000 euros se cobrará en las entidades financieras autorizadas cuya lista se encuentra disponible en los puntos de venta de Loterías y en la página web oficial ('www.loteriasyapuestas.es').
En este sentido, señala que el pago debe ser inmediato, con la única tardanza de la verificación de dicho premio a través de su pasarela de pago, y que las entidades financieras no podrán hacer efectivo el pago del premio sin recabar de los perceptores de los premios la documentación e información necesaria para dar cumplimiento a la normativa sobre prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, normativa fiscal o de cualquier otra índole que resulte de aplicación.
Caduca a los tres meses
De este modo, el pago se realizará mediante cheque o transferencia bancaria, a elección de la persona agraciada. En este punto, Loterías advierte de que para su cobro no podrán obligar al agraciado a abrir cuenta alguna en dicha entidad financiera ni cobrar ningún tipo de gasto ni comisión por realizar el pago.
Respecto al derecho al cobro de los premios de Lotería de Navidad, destaca que éste caduca a los tres meses, contados a partir del día siguiente al de la celebración del sorteo. Es decir, que se pueden presentar al cobro los décimos o resguardos premiados de Lotería de Navidad hasta el 23 de marzo de 2020, inclusive.
En caso de deterioro del décimo o resguardo premiado, el cliente debe personarse en un punto de venta de Loterías, cumplimentar el formulario 'Solicitud de Pago de Premios', firmarlo y aportar el décimo o resguardo deteriorado, que será remitido a Loterías para su autenticación.
Para los décimos compartidos, hay que identificar a todos los participantes a la hora de cobrar los premios iguales o superiores a 2.000 euros en las entidades financieras. Además, los ganadores pueden solicitar un certificado acreditativo del premio a efectos fiscales.
Si cobran el premio en uno de los puntos de venta de la red comercial de Loterías, a petición del cliente/beneficiario, el punto de venta cumplimentará la solicitud de certificado por ingresos por premios menores de Lotería Nacional para su posterior envío a Loterías, adjuntando fotocopia por ambos lados del DNI en vigor del beneficiario. Loterías lo expedirá y lo remitirá directamente al domicilio del beneficiario que lo haya solicitado.
En este sentido, en caso de que lo cobre en una entidad financiera, el certificado se puede descargar en la página de Loterías (https://www.selae.es/es/web-corporativa/normativa/descargace...).
Finalmente, si el décimo ha sido sustraído es recomendable presentar denuncia ante las autoridades competentes. Si dicho décimo resultara premiado, el cliente puede personarse en un juzgado con la denuncia para que se inicie el proceso correspondiente.