La Consejería de Bienestar Social ha decidido que en los nuevos ingresos, reingresos, traslados y estancias temporales a las residencias de personas mayores y centros de atención a personas con discapacidad grave solamente se procederá a un aislamiento si la persona presenta clínica sospechosa de COVID-19, hasta la realización de las pruebas necesarias.
En caso de confirmar infección activa, se procederá a la aplicación del protocolo para el manejo de caso confirmado y se pondrá inmediatamente en conocimiento de la autoridad sanitaria para su gestión y declaración.
Así consta en la resolución que publica este miércoles el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press, que modifica otra resolución con fecha de 7 de junio, por la que se aprueban medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Bienestar Social acomete dicha modificación después de que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dictase un auto en el que se deniega la ratificación de las medidas previstas en los apartados 6.b) y c) y 7 de la resolución y declara que no es precisa la ratificación del resto de medidas por no afectar a derechos fundamentales.
La nueva resolución que ha dictado el departamento que dirige Bárbara García tendrá efectos desde este miércoles, tras su publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses.