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Economía EN VEINTE DÍAS ENTRARÁ EN VIGOR EL NUEVO REGLAMENTO IMPULSADO POR LA JUNTA

Llega con mejoras el nuevo servicio de taxi de Castilla-La Mancha

24 marzo, 2018 00:00

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este viernes el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Personas en Vehículos de Turismo, que tras ser aprobado por el Consejo de Gobierno, entrará en vigor en 20 días. Con el presente reglamento el Gobierno regional, tal y como indica en el decreto que publica este viernes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press, pretende actualizar el régimen de esta clase de servicios, adecuando su regulación a la nueva realidad jurídico-sociológica, guiados por criterios de claro contenido social y por el respeto, en último término, al interés general.

Se busca una mejora efectiva en las condiciones de prestación del servicio que, por un lado, consiga mantener y aun incrementar los niveles de calidad en la atención dispensada a los usuarios y, por otro, favorezca a los profesionales del sector. En el Título II, el reglamento regula los títulos habilitantes, partiendo de la base de que el funcionamiento del taxi, como medio de transporte que realiza de forma habitual tanto servicios urbanos como interurbanos, implica establecer, con carácter general, la obligatoriedad de la obtención de una doble habilitación.

En el Capítulo I de este título, por una parte se exige la habilitación correspondiente a los transportes urbanos, es decir la licencia de autotaxi propiamente dicha y, por otra parte, la relativa a los transportes interurbanos que se plasma en una autorización otorgada por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Como regla general se establece la necesidad de obtención de ambos títulos habilitantes, aunque con carácter excepcional se pueda admitir el otorgamiento de la licencia sin autorización de transporte interurbano cuando se demuestre que resulta viable la explotación del taxi mediante la prestación únicamente de servicios urbanos.

Servicios interurbanos

Del mismo modo, se puede admitir la obtención de la autorización para servicios interurbanos sin la obtención de licencia para servicios urbanos cuando el número de vehículos residenciados en el municipio de que se trate, provistos de la preceptiva licencia de transporte urbano y autorización de transporte interurbano, sea insuficiente para satisfacer adecuadamente la demanda de transporte interurbano en dicho municipio. Esta exigencia de doble habilitación obliga, además, a que se traten de forma conjunta ambos títulos, de manera que las vicisitudes del uno incidan como regla general en el otro, por lo que la pérdida de un título lleva normalmente aparejada la privación del que debe acompañarle.

También se regulan en este Capítulo determinados aspectos fundamentales del procedimiento para la adjudicación de las licencias, que deberán respetar y acoger los municipios o, en su caso, los órganos rectores de las Áreas Territoriales de Prestación Conjunta que se constituyan, al aprobar sus Ordenanzas o reglamentaciones, respectivamente, sobre la prestación del servicio. En el Capítulo II del Título II se establecen los requisitos para dedicarse a la actividad del taxi y para transmitir las licencias de autotaxi. También se regula la vigencia, suspensión, extinción, y revocación de las licencias, y la regla general que se establece, en cuanto a la duración de las mismas, es la de su carácter indefinido.

El Capítulo IV establece los requisitos de las personas que hayan de conducir los vehículos adscritos a las licencias de autotaxi, bien como titulares de estas licencias, bien como asalariadas o autónomas colaboradoras. El Título III se dedica a regular la prestación de los servicios de transporte de personas en vehículos de turismo. En el Capítulo I de este Título se establece que el servicio puede ser prestado por la persona titular de la licencia o por otros conductores o conductoras cuando se den determinadas circunstancias. El Capítulo II establece que la prestación de los servicios se rige con carácter general por la doble exigencia de contratación global del vehículo y de inicio dentro del término municipal en el que se haya otorgado la licencia.

Situaciones especiales

En ambos casos se prevé, sin embargo, la posibilidad de establecer algunas excepciones para acomodar situaciones especiales derivadas, en el primer caso, de las características de algunas áreas rurales, y en el segundo caso atendiendo, bien a la inexistencia de licencias en un municipio, bien a la concentración de demanda en determinados lugares que sirven a un territorio mucho más amplio que el municipio donde se enclavan, o bien cuando se trate de servicios realizados con un vehículo adaptado para transportar usuarios con sillas de ruedas, de servicios de transporte regular de uso especial en vehículos de turismo, o de servicios para el traslado de personas víctimas de violencia de género y de sus hijos.

La excepción relativa a las zonas rurales permite que en áreas de baja densidad poblacional, difícil accesibilidad y débil tráfico, se permita la contratación con cobro por plaza. Con ello se pretende suplir las carencias de los servicios de transporte regulares en zonas donde los mismos no pueden ser rentables, pero en los que existe una población cuyo derecho a la movilidad debe ser atendido. Como novedad significativa, en este Capítulo se regulan los requisitos que deben cumplirse para que las personas titulares de autorizaciones de transporte público interurbano en vehículos de turismo puedan prestar los llamados servicios especializados, así como las peculiaridades en el desempeño de estos servicios por parte de estas personas.

Se prevé, además, la competencia que ostentan los municipios para regular las condiciones de prestación de los servicios, estableciendo, por ejemplo, zonas u horarios en los que debe garantizarse el servicio a la población, o normas de coordinación de los descansos o vacaciones. En el Título IV se regulan las Áreas Territoriales de Prestación Conjunta, el procedimiento para su creación, y las autorizaciones habilitantes para prestar servicios en las citadas Áreas.

Por último en el Título V se regula el régimen tarifario, que establece que corresponde a los Ayuntamientos o, en su caso, a los órganos competentes de las Áreas Territoriales de Prestación Conjunta proponer las tarifas para los servicios urbanos, y a la Consejería competente en materia de transportes la determinación de las tarifas para los servicios interurbanos, que tendrán el carácter de máximas.