El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha modificado la orden por la que declaraba servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y ha facilitado un nuevo listado que incluye 368 establecimientos que continuarán abiertos para determinadas actividades y funciones durante la crisis sanitaria del coronavirus.
En una edición extraordinaria del Boletín Oficial del Estado (BOE) publicada a última hora del lunes, se ha incluido el listado de hoteles y alojamientos turísticos declarados como servicios esenciales que modifica el anteriormente acordado.
Esta medida se ha adoptado tras constatar que las nuevas medidas que restringen la movilidad y la actividad hayan provocado que algunos alojamientos turísticos incluidos en el anterior listado como servicios esenciales, ahora no pueden prestarlos "con total garantía", explica la orden ministerial.
De esta forma, se permitirá la apertura como servicio esencial para la atención de personal sanitarios, de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, así como turistas, entre otros, en un total de 368 establecimientos turísticos de toda España que sí cubren "las citadas necesidades", siempre, además, siguiendo las instrucciones de las autoridades sanitarias.
21 en Castilla-La Mancha
En concreto, se han incluido 51 hoteles y alojamientos turísticos ubicados en Andalucía, 49 en Galicia, 36 en Castilla y León, 35 en el País Vasco, 26 en Asturias, 25 en Aragón, 21 en Castilla-La Mancha, 19 en la Comunidad de Madrid, 17 en Cataluña y en Extremadura, 16 en Cantabria y 14 en Canarias y Baleares.
A ellos se añaden otros nueve en Navarra, ocho en la Comunidad Valenciana, cinco en la Región de Murcia, cuatro en La Rioja y dos más en la Ciudad Autónoma de Ceuta.
A pesar de la orden de cierre de toda actividad de establecimientos turísticos, el Gobierno ha permitido que estos sigan abiertos para acoger el "alojamiento a aquellos trabajadores que deban realizar labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimientos de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros".
En esta misma línea, podrán acoger también otros "servicios complementarios" en el terreno sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, de salvamento y seguridad marítima, redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua y suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros" ligados a las actividades aprobadas en el real decreto del estado de alarma.
También se permite a aquellos servicios esenciales prestados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los empleados cuyo trabajo se haya considerado esenciales, según el Gobierno.