Si vas a iniciar una actividad empresarial y no sabes qué tipo de sociedad mercantil te conviene más en tu caso, en este artículo encontrarás la información que necesitas. A continuación, vamos a hablarte de las sociedades mercantiles que se pueden constituir en España.
Sociedad anónima
Son empresas en las que el capital se divide en partes iguales llamadas acciones, cada una de las cuales tiene un valor de mercado y se puede comprar y vender.
Los socios accionistas pueden ir cambiando, de forma que no tienen por qué ser los mismos cuando se funda la empresa que años después.
Se necesita un capital mínimo de 60.000 euros, al menos un socio, y los socios tienen limitada su responsabilidad a la cantidad que han aportado al inicio.
Para conocer más sobre este tipo de sociedad, puedes consultar en esta gestoría online.
Sociedad limitada
La sociedad limitada se parece mucho a la sociedad anónima en lo relativo a su estructura y a la responsabilidad de los socios, que en este caso también es limitada.
Pero en este caso la participación en el capital social no se compra ni se vende, estando regulada su transmisión, que es un tanto compleja.
El capital mínimo para constituir una sociedad limitada es de 3.000 euros, con un mínimo de un socio. La responsabilidad se limita a la cantidad aportada en un primer momento.
Sociedad cooperativa
La ley obliga a que los socios trabajadores de la sociedad cooperativa elijan un régimen en común (laboral o autónomo). Ningún socio puede tener la titularidad de más de un tercio del capital.
El capital mínimo para constituir la sociedad cooperativa se establece en sus propios estatutos. Tiene un número mínimo de tres socios, y su responsabilidad también queda limitada a la cantidad inicialmente aportada.
Sociedad colectiva
Las sociedades colectivas son personalistas, por lo que los socios tienen un papel de vital importancia.
En este caso los socios no se limitan a aportar capital, sino que también contribuyen con su trabajo y gestionan la empresa ellos mismos.
Las sociedades colectivas no permiten delegar la gestión en profesionales externos, e imponen una responsabilidad ilimitada y solidaria entre los socios.
No hay un capital mínimo para constituirla, y requiere un mínimo de dos socios.
Si quieres conocer mejor las implicaciones de las sociedades colectivas, puedes consultar a Ayuda T Pymes, donde responderán a todas tus dudas.
Sociedad en comandita o comanditaria
Las sociedades en comandita son similares a las sociedades colectivas, si bien en este caso sí podría haber un tipo de socio que tan solo aporte capital y no trabajo.
Esto significa que pueden convivir socios trabajadores con otros que no lo son. Estos últimos tendrán su responsabilidad limitada al capital aportado, en tanto que los primeros tienen una responsabilidad ilimitada.
Existen dos tipos de sociedades en comandita, que son la comanditaria y la comanditaria por acciones. Ambas se diferencian sobre todo en el régimen jurídico y las características de las participaciones de los socios, que en el segundo caso son acciones.
El capital mínimo para constituir la sociedad comanditaria por acciones es de 60.000 euros, mientras que no hay un mínimo para la sociedad comanditaria simple.
En este caso se necesita un mínimo de dos socios.