El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha ratificado la nulidad del despido de un trabajador de una empresa de Cuenca, que fue despedido "por su actitud reivindicativa, por su afiliación sindical" y por aspirar a ser representante de los trabajadores, según ha indicado CCOO.
En una nota de prensa, CCOO ha informado este domingo que la Sala de lo Social del TSJCM ha desestimado el recurso que presentó la empresa contra la sentencia del juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, que entendió que el despido de este trabajador fue nulo, porque al hacerlo se habían vulnerado derechos fundamentales.
Asimismo, ha indicado que la sentencia del TSJCM (que ya es firme porque ha transcurrido el plazo para presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina) ratifica también la condena impuesta en primera instancia a la empresa a pagar al trabajador los salarios de tramitación y a indemnizarlo con 6.250 euros por daños morales.
Comisiones Obreras ha explicado que la UTE Viales Villar despidió al trabajador el 21 de enero del 2019, y que éste recurrió el despido porque tuvo su origen "en su actitud reivindicativa, su afiliación sindical y la posibilidad de que se presentara a representante de los trabajadores en la candidatura de CCOO", ha asegurado el sindicato.
Para justificar el despido, la empresa argumentó que había existido "una transgresión de la buena fe contractual y la consiguiente pérdida de confianza", apenas unos días después de que CCOO comunicara el preaviso de elecciones sindicales.
Proceso electoral
El proceso electoral se inició justamente a iniciativa del despedido, que, al poco de incorporarse a la empresa, había alertado al sindicato y sus compañeros de trabajo de que, dado el número de empleados que integraban la plantilla, tenían derecho a contar con tres delegados, y no solo con uno como tenían ese momento.
Además, el mismo trabajador había impulsado otras reivindicaciones y denuncias, como la revisión de la cuantía que se estaba pagando por el plus de festivos, "que efectivamente la empresa terminó reconociendo que era inferior a la debida", ha apuntado CCOO.
También ha apuntado había planteado la revisión de su nómina del mes de diciembre de 2018, en la que no se le habían incluido todos los días efectivamente trabajados, y había puesto de manifiesto su disconformidad con los horarios que se le imponían para realizar de forma obligatoria cursos de formación, entre otras acciones, y además e “era participante activo en las asambleas".
Atendiendo a estas circunstancias, primero el juzgado de lo Social número 1 de Cuenca y la Sala de lo Social del TSJCM han considerado que "existían indicios que el despido podía estar motivado por su actitud reivindicativa y por la posibilidad de que se presentara a representante de los trabajadores por el sindicato CCOO".
Y en sus respectivas sentencias, han considerado que la empresa "había vulnerado el derecho fundamental del trabajador a la libertad sindical, incluyendo tanto el derecho a sindicarse como la garantía de indemnidad por su actividad sindical", ha subrayado Comisiones Obreras.