El Tribunal Supremo ha dado un toque de atención a la proliferación en España de medios de comunicación sustentados en su mayoría o totalidad con fondos públicos procedentes de las diferentes administraciones y, consecuentemente, al personal contratado para su mantenimiento. En nuestro país, el coste por habitante de las radios y televisiones públicas se sitúa en 42 euros, un 36 % más bajo que el de la media europea (65,1 euros), según el “Estudio de la situación y tendencias de los medios audiovisuales públicos europeos ante la sociedad digital”, realizado por la Federación de Organismos o Entidades de Radio y Televisión Autonómicos (FORTA) en colaboración con la Universidad de Santiago de Compostela (USC) y otras 13 universidades españolas. Sólo el número de canales de televisión de las Corporaciones autonómicas de radio y televisión en España se eleva a 28, con Gobiernos regionales como los de Cataluña, Galicia, País Vasco, Andalucía y Madrid que cuentan con más de uno.
La inviabilidad económica de alguno de estos medios ha sido puesta en evidencia por el Tribunal Supremo. Concretamente, la Sala Cuarta ha confirmado el despido colectivo de 52 trabajadores de Onda Jaén al considerar que concurre la causa organizativa alegada por el Ayuntamiento jienense para acordar la supresión del servicio de la radiotelevisión municipal en 2020. La sentencia del Tribunal Supremo considera probado que la memoria explicativa aportada por la Consistorio “evidencia la inviabilidad económica del mantenimiento del servicio de radiotelevisión municipal, en cuanto carece de ingresos económicos externos suficientes para su mantenimiento y debe ser sufragado con cargo al propio presupuesto del municipio, lo que impide destinar esos recursos a otros servicios de superior relevancia y mayor utilidad pública”.
Esto último, explica la Sala, es lo que precisamente acredita la concurrencia de una causa organizativa, que justifica el despido colectivo como mecanismo para aliviar la carga presupuestaria que soporta el Ayuntamiento y administrar de manera más eficaz el gasto público, liberando una parte de sus limitados recursos económicos en favor de otros servicios de mayor interés social. Añade que los recurrentes no discuten la carga económica que para el presupuesto del Ayuntamiento supone el mantenimiento del servicio de radiotelevisión, ni tampoco niegan la escasa relevancia de los recursos externos generados por dicho servicio, con lo que “no desmienten la concurrencia de causas organizativas con las que se persigue la mejor ordenación y más eficaz utilización de los recursos públicos”.
Como consecuencia, la Sala desestima el recurso de casación interpuesto conjuntamente por el sindicato Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F); Confederación Sindical de Comisiones de Obreras de Andalucía (CCOO) y el Comité de Empresa del Ayuntamiento de Jaén y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que declaró ajustado a derecho el despido colectivo. La radiotelevisión jienense cesó su actividad en 2020, después del incendio intencionado, aún sin aclarar, que el día 6 de agosto de 2019 afectó a parte de sus instalaciones en el paraje Vaciacostales, a las afueras de la ciudad.