El juzgado de lo Social número 1 de Toledo ha declarado nula por vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical la modificación sustancial de condiciones de trabajo que le fue impuesta por su empresa a un trabajador tras presentarse a las elecciones sindicales en la candidatura de CCOO y resultar elegido por sus compañeros miembro del comité de empresa.
Hasta ese momento, el trabajador era responsable de compras nacional de la empresa radicada en Yuncos Naturandina América Import SL. "Entre otras funciones", señala la sentencia entre los hechos probados, "contrataba los proveedores nacionales, gestionaba el proceso de compras, hacía la programación de los partes de producción, para los trabajadores que estaban allí impartía órdenes, programaba las rutas entre Barcelona y Yuncos y, a menos que implicara cambio de proveedor, el trabajador concluía las compras", ha informado CCOO en nota de prensa.
Pero apenas un mes después de ser elegido miembro del comité de empresa, la dirección de Naturandina le comunicó por burofax que "con carácter inmediato" pasaba a ser 'Administrativo de Logística', y a encargarse de funciones como la "impresión de etiquetas" o el "escaneo de albaranes."
CCOO denunció esta modificación sustancial de condiciones de trabajo y solicitó su anulación por vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical (art. 28 CE), "por entender que se trataba de una represalia empresarial por haberse presentado a las elecciones sindicales y haber resultado elegido".
Sentencia firme
La sentencia, que ya es firme, da la razón al sindicato. Subraya la magistrada que "el trabajador era la primera vez que se resultaba elegido representante de los trabajadores, no consta la existencia de problema alguno en el tiempo que ha venido desempeñando las funciones de responsable de compras y existe una proximidad temporal entre la celebración de las elecciones donde fue elegido miembro del Comité de Empresa y la relevación del demandante de su categoría de responsable de compras"
De hecho, añade la sentencia, "la empresa indicó al trabajador que el cambio de funciones venía motivado por la pérdida de confianza, indirectamente le dijeron que era por el sindicato". "No hay dato alguno que avale cualquier posible justificación objetiva y razonable de la ilegítima decisión empresarial impugnada; la decisión empresarial debe declararse nula por vulnerar el derecho fundamental a la libertad sindical", subraya.
En consecuencia, concluye la sentencia, "se declara nula la modificación sustancial de condiciones de trabajo, condenando a la empresa demandada a restituir al trabajador demandante en sus funciones de responsable de compras nacional".
CCOO valora esta sentencia, que "revierte una actuación empresarial absolutamente impresentable e injustificable", indica la responsable CCOO-Servicios Toledo, Maribel Arias de Celis.
"Destacamos una vez más la labor de nuestra asesoría jurídica. La dirección de Naturandina, y cualquier empresa de nuestra provincia y de nuestro país, debe entender que CCOO no va a permitir que se atropellen los derechos de los representantes de los trabajadores. La degradación profesional que sufrió nuestro compañero de Naturandina como represalia por ser elegido miembro del comité de empresa en las listas de CCOO supone además una agresión moral intolerable, un desprecio a su dignidad como trabajador y como persona", concluye.