El Ayuntamiento de Toledo ultima una subida de la tasa de basura para adaptarla a la Ley de residuos.

El Ayuntamiento de Toledo ultima una subida de la tasa de basura para adaptarla a la Ley de residuos. Javier Longobardo

Economía IMPUESTOS MUNICIPALES

La tasa de basura subirá en Toledo en 2025: El importe a pagar por vivienda oscilará entre los 30 y los 221€ al año

Todos los hogares pagarán una cuota que dependerá tanto del valor catastral del inmueble como del número de empadronados en la vivienda.

4 octubre, 2024 08:10

El equipo municipal de Gobierno de Ayuntamiento de Toledo ha iniciado los trámites para modificar al alza la ordenanza fiscal número 30 que regula la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos sólidos urbanos en cumplimiento de la ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular que entró en vigor en 2022. La subida de la tasa permitirá al Ayuntamiento de Toledo recaudar 4,49 millones de euros por este concepto, un cifra que supone 681.582,43 euros más que en 2023.

El apartado tres de su artículo 11 fija que “las entidades locales en un plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la ley, que vence en 2025, deberán establecer una tasa específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos”.

Desde 2012, el Ayuntamiento de Toledo tiene establecida una tasa específica y diferenciada, pero no cumple el tercer requisito puesto que el servicio es deficitario.

6,26 millones de coste

Así consta en un informe de la Tesorería municipal que aporta el estudio confeccionado por el economista municipal en el que se cuantifica los costes del servicio de gestión de residuos sólidos urbanos en 6,26 millones de euros.

“Sin embargo, los derechos liquidados por la tasa en 2023 fueron de 3,82 millones de euros y los liquidados hasta el mes de agosto de este año ascienden a 3,81 millones de euros”, subraya la Tesorería. Es decir, la diferencia entre ingresos y gastos supera los 2,44 millones de euros.

Con estas cifras, la Tesorería estima que “habría que incrementar un 31% la tasa en caso de valorar el déficit presupuestario del 2023; un 53% si tomamos las futuras previsiones de gasto del 2025 y un 61,02% si tomásemos de referencia, como debería de ser, el estudio de costes elaborado por el economista municipal”.

'Pago por generación'

Los servicios municipales también reconocen abiertamente que, con el actual sistema de recogida, pese a que la concesión de adjudicó el año pasado, es “imposible establecer materialmente” como marca la ley un ‘sistema de pago por generación’. La razón radica en que no es posible determinar con exactitud la cantidad de basura que genera cada unidad urbana “ya que no existe un sistema de recogida individualizada ni contenedores inteligentes que permitan determinarlo”.

Para intentar adaptarse a la ley de residuos y suelos contaminados, la Tesorería municipal, según ha podido saber EL ESPAÑOL-EL DIGITAL DE CASTILLA-LA MANCHA, plantea establecer un elemento variable que module el importe de la tasa en función de la cantidad de residuos que se generen.

En el caso de las viviendas, se tendrá en cuenta el número de personas que figuren en el padrón municipal, ya que se supone que cuantas más personas habiten un hogar más residuos generarán. Y en el caso de los comercios, establecimientos hosteleros e industrias, el tramo variable de la cuota tributaria dependerá de si tienen o no actividad.

La cuota tributaria final sería el resultado de sumar a la parte variable un término fijo. Para calcular este último entran en juego tanto el valor catastral del inmueble como su uso principal. El borrador de ordenanza diferencia siete: residencial, almacén, comercial-hostelero, industrial, oficinas y edificios públicos, edificios deportivos, culturales y sanitarios y religiosos o de beneficencia.

Importe de la tasa para hogares

Así, los propietarios de una vivienda con un valor catastral de entre 65.700,01 euros y 146.000 euros deberán pagar una cuota fija de 63 euros. A ésta hay que sumarle otra cantidad en función de las personas que figuren empadronados en ese hogar. Por ejemplo, si estuviera vacío, el importe definitivo sería de 63 euros. Pero aumentaría a 75,60 euros si hubiera un empadronado y podrán alcanzar los 77,49 euros con cuatro o más personas empadronadas.

Cuadro que contiene la propuesta de importes de la tasa de basura para viviendas.

Cuadro que contiene la propuesta de importes de la tasa de basura para viviendas.

En el caso de los usos residenciales, la cuota mínima a pagar con la nueva tasa de basura, que entrará en vigor el 1 de enero de 2025, será de 30 euros y la máxima de 221,40 euros.

Además, la nueva redacción de la ordenanza fiscal número 30 recoge una cuota fija de 72,15 euros para los solares sin edificar en el supuesto de recogida, transporte y tratamiento de los restos vegetales.

Pisos turísticos

Los pisos turísticos quedan englobados en la categoría de comercio y locales de ocio y hostelería.

Los pisos turísticos quedan englobados en la categoría de comercio y locales de ocio y hostelería.

La cuota tributaria mínima que deberán pagar los comercios y los locales de ocio y hostelería será de 92,08 euros al año y la máxima no podrá superar los 1.967,11 euros. A efectos del pago de la tasa, las viviendas y pisos turísticos quedarán englobados en este epígrafe y no en el de viviendas residenciales. Serán consideradas viviendas o apartamentos de uso turístico aquellos inmuebles cuyo uso catastral sea vivienda, pero su uso real sea el alquiler vacacional o turístico.

Por lo que refiere al epígrafe empresarial, la cuota mínima será de 30 euros. Esta cantidad corresponde a una empresa sin actividad que cuente con un inmueble con un valor catastral inferior a 32.850 euros. El importe máximo queda fijado en 1.967,11 euros.

Por último, la cuota para los edificios religiosos o de beneficencia queda fijada en 92 euros.

Bonificación

El borrador de la nueva ordenanza fiscal recoge una única bonificación de la cuota con el objetivo de fomentar el pago por generación. Su artículo 5 establece una “reducción del 5% sobre la cuota de los sujetos pasivos a título de contribuyente respecto de los bienes inmuebles de uso distinto al residencial que dispongan de sistemas de devolución y retorno de aquellos productos que comercializan, previa acreditación de la realización efectiva de esta gestión ante los servicios de Obras y Medioambiente del Ayuntamiento de Toledo”.