El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado la Orden de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Vedas de Pesca de 2022 en la región, que entra en vigor este sábado, 29 de enero.
Tal y como recoge la orden, la actual situación de la COVID-19, si bien no implica necesariamente una situación de riesgo para la pesca cuando se practica de forma individual, sí puede serlo en actividades colectivas como la celebración de concursos, tal y como se refleja en el DOCM y recoge Europa Press.
Por ello, se ha puesto a disposición del colectivo de pescadores un protocolo COVID-19 de obligaciones y recomendaciones de prevención e higiene para la actividad pesquera en Castilla-La Mancha disponible en la web https://www.castillalamancha.es/gobierno/desarrollosostenibl...
Los períodos hábiles para la pesca en aguas declaradas trucheras, con las excepciones provinciales son del 1 de abril al 30 de septiembre, en aguas de baja montaña y para aguas de alta montaña, del 1 de mayo al 15 de octubre. Fuera de estos períodos hábiles queda prohibida la pesca de todas las especies.
Concursos
Las solicitudes de autorización de concursos de pesca, en aguas libres no calificadas como trucheras, deberán ser tramitadas a través de la Federación de Pesca de Castilla- La Mancha o sus delegaciones provinciales, en el caso de competiciones oficiales; las solicitudes se presentarán, con al menos un mes de antelación, a través de la sede electrónica (https://www.jccm.es//) mediante solicitud firmada electrónicamente dirigida a la Delegación Provincial de la provincia donde se realicen los concursos.
La autorización deberá ser otorgada por la correspondiente Delegación Provincial, en el caso de competiciones provinciales y concursos de Sociedades y, por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, en el caso de competiciones autonómicas, nacionales e internacionales, sin perjuicio de las autorizaciones que corresponda otorgar a las Confederaciones Hidrográficas.
Estos concursos no podrán ocupar más del 50% del conjunto de sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico de la temporada anual.
El plazo para resolver estas autorizaciones será de un mes desde la fecha de presentación. Estas autorizaciones se considerarán desestimadas si, transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de su presentación en los registros de la Consejería, no ha recaído resolución expresa, según lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La autorización de los concursos de pesca conllevará el acotado de los tramos durante la celebración de los mismos y estarán sujetos a las condiciones que pudieran establecerse en las respectivas autorizaciones.
Se faculta al titular de la Dirección General con competencias en pesca de la Consejería de Desarrollo Sostenible para establecer moratorias temporales o prohibiciones especiales en los cursos y masas de agua en los que las condiciones hidrobiológicas hagan preciso suspender la actividad de la pesca, o bien levantar las citadas medidas cuando dichas condiciones así lo aconsejen.
También se faculta al titular de la Dirección General a actualizar la situación de cotos en el caso de que durante la temporada varíen las condiciones de gestión de los mismos, de acuerdo con las resoluciones de adjudicación de los cotos a las sociedades colaboradoras, así como las resoluciones de aprobación de los planes técnicos de pesca de los cotos especiales gestionados por esta Consejería.