El sector del camping en Castilla-La Mancha se moderniza con el nuevo decreto regional
El pasado 26 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de Castilla la Mancha el Decreto 94/2018 de 18 de diciembre que regula la ordenación de los campings y de las áreas para autocaravanas de Castilla-La Mancha.
El nuevo decreto recoge la realidad actual del sector del caravaning introduciendo la figura de un nuevo establecimiento: las áreas para autocaravanas, las cuales deben ser reguladas como cualquier otro alojamiento, incorporándose al ordenamiento jurídico y siempre en beneficio de la calidad para los usuarios. Sólo queda excluida de regulación la parada y estacionamiento de las autocaravanas, nunca la pernocta, que tendrá que realizarse en campings o en áreas para autocaravanas reguladas (artículo 3).
Según la Asociación de Campings de Castilla-La Mancha (AECCAM), con ello se apuesta por el desarrollo sostenible y de calidad, así como por una correcta promoción del sector, por lo que se establece la categorización de los campings en estrellas, simbología más apreciable para el turista (sobre todo el extranjero). Los servicios e instalaciones que se precisan para cada categoría están contemplados en el anexo I y II de este decreto. Los distintivos de los campings se contemplan en el anexo IV.
El desarrollo tecnológico y digital de los campings y de su promoción, también se contempla en este decreto, dentro de la estrategia de comercialización que ha establecido la administración turística.
En lo que respecta a los campings (Capítulo III) se establece la utilización del 75% de la superficie del camping para alojamiento y de éste un 60% podrá ser parcelas destinadas a cabañas, bungalows, casa prefabricada o casa móvil. Esto es muy importante para luchar contra la estacionalidad.
En cuanto a las áreas para autocaravanas (Capítulo IV), éstas tendrán la condición de establecimiento público, por lo que tendrán que cumplir la legislación vigente en materia de urbanismo, hacienda, medio ambiente…, así como las que se especifican en este decreto tales como delimitación del perímetro del alojamiento, recepción y control de vehículos y viajeros, vigilancia, viales, ocupación de las parcelas y extensión de elementos por parte de las autocaravanas, y servicios obligatorios establecidos en el Anexo II de este decreto, así como la no superación de 48 horas de estacionamiento.
En la disposición transitoria primera, se indica la adecuación de los establecimientos existentes (ya que los nuevos tendrán que adecuarse directamente a este decreto). Los campings tendrán un plazo de dos años para presentar una declaración responsable en la que se clasifiquen de conformidad con los requisitos establecidos en este decreto. Transcurrido el plazo será la administración competente quien asignará la clasificación.
Las áreas para autocaravanas existentes, tendrán un plazo de dos años para adaptarse a lo dispuesto en este decreto, también mediante presentación de declaración responsable.