El BOE publica una sentencia del Tribunal Supremo que estima parcialmente un recurso de Iberdrola contra una orden que establecía suplementos territoriales en Cataluña, La Rioja, Castilla-La Mancha y la Comunidad Valenciana en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica en 2013.
La Sala Tercera del Supremo declara que la orden ETU/35/2017 es contraria a derecho en cuanto no incluye los intereses correspondientes a las cantidades pagadas como consecuencia de los suplementos territoriales a que se refiere la orden y que no se contemplaron en su momento en las órdenes de peajes relativas al año 2013.
Tampoco se incluyeron el coste de las refacturaciones que sea preciso realizar en su aplicación. En consecuencia, la Administración deberá aprobar la metodología necesaria para hacer frente a tales pagos.
Reconoce el derecho de Iberdrola a percibir las cantidades relacionadas con los intereses que se reclaman y el coste de las refacturaciones que se realicen para cumplir lo ordenado en la sentencia, que no impone costas procesales.