El Gobierno ha vuelto a flexibilizar el régimen de tiempos de conducción y descanso que por ley tienen que cumplir los transportistas por carretera con el fin de facilitar su labor y asegurar los suministros y el abastecimiento durante la crisis sanitaria y el estado de alarma.
Se trata de la tercera ocasión en que esta normativa se relaja, de forma que a partir de este miércoles, los transportistas profesionales podrán conducir un máximo de once horas al día, dos horas más respecto al límite habitual de nueve horas.
Así lo establece una nueva Orden del Ministerio de Transportes en virtud de las excepciones que los Reglamentos Europeos en la materia permiten realizar en los tiempos de conducción y descanso para "hacer frente a circunstancias excepcionales y repentinas, que son inevitables y que no pueden preverse".
Según la Orden, cuando estas "circunstancias" se mantienen por un periodo de más de treinta días, la normativa comunitaria permite "establecer excepciones" respecto a lo fijado sobre tiempos de conducción.
Así, dado que la crisis generada por la pandemia y el estado de alarma decretado para contenerla "constituyen claramente circunstancias excepcionales, que han traído como consecuencia la adopción de medidas extraordinarias por el Gobierno de España", el Ejecutivo se acoge a la norma europea para flexibilizar las condiciones del trabajo de los transportistas con el fin de preservar su salud y reducir el riesgo de contagios y, al tiempo, "asegurar en todo momento el transporte de mercancías por su impacto en toda la actividad económica y para garantizar el abastecimiento".
En paralelo, con estas medidas se pretende facilitar también el desplazamiento de los trabajadores del campo, dado que las limitación fijadas al número de pasajeros por vehículo podrían dificultarlo, con el consiguiente impacto en la recolección y el posterior abastecimiento de productos básicos de alimentación.
Por todo ello, y en virtud de las referidas excepciones que permite la normativa europea, la Orden de Transportes sustituye el límite máximo de conducción diaria de nueve horas por uno de once horas.
De esta forma, el descanso diario se reduce a nueve horas, frente a las once actuales. También se fija la posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que, o bien el conductor tome al menos cuatro períodos de descanso semanales en cuatro semanas consecutivas, de los cuales al menos dos tendrán que ser períodos de descanso semanales normales de al menos de 45 horas, o no se requiera compensación de los descansos semanales reducidos.
Además, se permite al conductor tomar su descanso semanal normal en el vehículo, si está adecuadamente equipado para el descanso y estacionado.
En el caso de transporte discrecional de trabajadores del campo se permite al conductor del vehículo que los traslade reducir los requisitos del descanso diario de once a nueve horas.
Con la última flexibilización que el Gobierno había aprobado en los tiempos de conducción y descanso de los camioneros durante este estado de alarma, se les había permitido extender hasta diez horas, desde las nueve permitidas, los tiempos de conducción dos veces por semana y siempre que cumplieran las pausa y los descansos diarios y semanales.