El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha

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Empresas CASO SERVICARNE

La Justicia da la razón a las trabajadoras toledanas de una falsa cooperativa

Las trabajadoras denunciaron sus despidos y solicitaron su prestación por desempleo, pero el SEPE se la denegó. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de la región (TSJCM) ha dado la razón a CCOO y ha reconocido el derecho de las empleadas.

29 agosto, 2021 11:47

El Tribunal Superior de Justicia de la región (TSJCM) ha dado la razón a CCOO frente al Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE) y ha reconocido el derecho a cobrar prestaciones por desempleo a tres trabajadoras de la falsa cooperativa de trabajo asociado Servicarne que trabajan para el Grupo Sada en su factoría de Lominchar (Toledo) y que fueron despedidas después de ser dadas de alta de oficio, a instancias de la Inspección de Trabajo.

Según ha informado CCOO en un comunicado, en el que adjunta también la sentencia, estas mujeres habían cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores de Autónomos hasta que el 3 de julio de 2018 la Inspección de Trabajo concluyó que los “cooperativistas” de Servicarne eran falsos autónomos al servicio de Sada-Lominchar y que esta empresa debía liquidar a la Seguridad Social las cuotas de todos ellos como trabajadores por cuenta ajena desde cuatro años atrás.

La Inspección extendió acta de infracción y liquidación e instó su alta en el RGSS por cuenta del grupo cárnico, “alta de oficio a la que se procedió por la Tesorería General de la Seguridad Social desde el 13 de noviembre de 2013 al 5 de noviembre de 2018, fecha en la que dejaron de prestar servicios en las instalaciones de Sada, figurando su baja como no voluntaria.

Las trabajadoras denunciaron sus despidos y solicitaron su prestación por desempleo, pero el SEPE se la denegó argumentando que el Grupo Sada había impugnado el acta de la Inspección y se había suspendido, por ello, el proceso de liquidación de las cuotas a abonar por la empresa cárnica a la Seguridad Social.

El SEPE justificó que "es criterio de esta entidad gestora que, en tanto no recaiga sentencia firme que reconozca el carácter laboral de la relación mantenida entre las partes, a efectos del reconocimiento y determinación de la duración de las prestaciones por desempleo, no se tendrán en cuenta los periodos en alta como trabajadores por cuenta ajena en el RGSS que consten en las actas de la ITSS, ya que éstas no son firmes, lo que puede implicar la anulación de dichas actas si los órganos jurisdiccionales del orden social califican las relaciones jurídicas entre empresa y trabajador como no laborales".

Críticas al proceder del SEPE

El TSJCM censura y condena sin ambages este “criterio” de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, y advierte al SEPE de que debe atenerse y respetar el principio de “automaticidad del derecho a las prestaciones” (Art. 281 de la Ley General de la Seguridad Social).

Como advirtió CCOO, estas prestaciones tienen un “carácter alimentista”, es decir, quienes las demandan las necesitan con urgencia y no pueden esperar a que se resuelvan los procesos judiciales “que discuten la naturaleza jurídica de la relación laboral de los trabajadores cuyas altas se instaron”,ya que probablemente se prolongarían durante años.

El Tribunal Superior de Justicia de la región recalca que las tres trabajadoras de Servicarne/Sada-Lominchar que solicitaron la prestación por desempleo y a las que el SEPE se las denegó reunían todos los requisitos para acceder a ella, incluido el de “cotización exigible, pues se les había reconocido de oficio; sin perjuicio de los descubiertos en la cotización efectiva, que, en aplicación del art 281 LGSS, no pueden impedirles el acceso a la prestación".

CCOO valora estas sentencias del TSJCM, contra las que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, "aunque el SEPE parece haber renunciado a hacerlo y ya ha abonado a las demandantes las prestaciones que les denegó en 2018, y destaca "el gran trabajo" de su asesoría jurídica, que redundará en beneficio de muchos trabajadores y trabajadoras.