Disfrutar del permiso por maternidad no puede suponer para las trabajadoras un agravio comparativo con relación a sus compañeros. Así lo confirma una importante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM), que ha obligado al SESCAM -el servicio público de salud castellanomanchego- a que, ante un concurso de traslados, compute el tiempo de baja maternal de una de sus empleadas como servicios prestados.
De esta forma, según ha informado la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), el SESCAM debe contabilizar a la madre trabajadora la misma fecha de toma de posesión de plazas que el resto de compañeros, aunque su incorporación efectiva se produzca una vez finalizada la baja.
En sentencia del pasado 22 de diciembre de 2022, el TSJCM desestimaba el recurso presentado por el SESCAM y daba la razón a CSIF en el caso de una facultativa que no obtuvo plaza en el concurso de traslados por incorporarse a su puesto de trabajo el 24 de marzo de 2010 tras la finalización de su permiso de maternidad, y no el 12 de enero de 2010, fecha en la que se incorporaron el resto de compañeros de promoción.
La presidenta del Sector de Sanidad de CSIF Castilla-La Mancha, Sacramento Rodríguez, ha explicado que "la batalla legal ha sido muy larga" y ha calificado como "indignante" que el SESCAM "recurriese la sentencia que lográbamos en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº3 de Toledo en julio de 2020, cuando estamos hablando de defender los derechos de sus propias trabajadoras".
"El TSJCM deja muy claro que el SESCAM debe valorar los méritos de todo el periodo comprendido desde la fecha en la que habría tomado posesión de no haber mediado el permiso de maternidad, con todas las consecuencias administrativas y económicas inherentes", ha finalizado CSIF mediante un comunicado.
Otras sentencias favorables
CSIF también ha recordado que el SESCAM ya está abonando desde este mes de enero el complemento de atención continuada (guardias médicas) a las trabajadoras de baja médica por riesgo derivado de embarazo, tal y como sentenció el pasado verano el Tribunal Supremo, asegurando que lo contrario "supondría una discriminación indirecta por razón de sexo para las mujeres".
"Todo lo que se ha logrado para las trabajadoras embarazadas del SESCAM se ha tenido que lograr en los juzgados. Es muy triste que la Administración trate de menoscabar los derechos de sus propias profesionales por motivos económicos", ha concluido Rodríguez.