Villamalea sin Dios
A la villa de Villamalea la quiso dejar sin Dios el delegado de la Consejería de Sanidad de la Junta en Albacete, y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo le ha puesto en su sitio: “Un sindiós”, que diría el guardia civil que interpretaba el entrañable José Sazatornil “Saza” en Amanece que no es poco de José Luis Cuerda.
Ya decía uno el otro día que con la pandemia les ha brotado a alcaldes y políticos de provincias un furor legislativo que no se lo salta cualquier Montesquieu. Se han puesto a decretar prohibiciones y cierres y lo mismo te chapan los mil puticlubs de Castilla-La Mancha que dejan a las beatas sin rosario. Al delegado de Sanidad de Albacete se le fue la pinza y decretó que no había dios que rascar, con una resolución que tenía toda la pinta de una de esas alcaldadas de la II República cuando se prohibía tocar las campanas para llamar a misa, o una procesión de Semana Santa se consideraba de la misma naturaleza que un mitin de Durruti. Le salió al delegado la vena laicista de aquellos socios del Ateneo de Madrid que sometieron a votación la existencia o no de Dios, y luego resolvió que lo mejor era cortar por lo sano: ni misas, ni rosarios, ni BBC (bodas, bautizos y comuniones). La iglesia clausurada que, por lo que se ve, una misa tiene más peligro que un botellón de playa.
La Asociación de Abogados Cristianos ha tenido la culpa de que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Albacete le haya sacado los colores al delegado de Sanidad con un auto contundente y que no tiene desperdicio: “Dicha orden resulta excesiva y genérica en cuanto a su pretendido ámbito de aplicación además de ambigua y carente de justificación concreta para cercenar el ejercicio de un derecho fundamental".
Y es que al señor delegado se le olvidó que la libertad religiosa y de culto, aunque no esté de moda, es uno de esos derechos fundamentales que solo han faltado, desde la Constitución de los Estados Unidos de América para acá, en las seudoconstituciones de los sistemas totalitarios. La pena es que haya tenido que ser una asociación privada y no la Fiscalía, que para algo es el Ministerio Público, la que se lo recuerde.
Y por si el capón y la colleja que el juez le arrea al delegado no era suficiente el auto remata: “El ejercicio de la libertad religiosa con las limitaciones y condiciones ya impuestas por las normas estatales, no supone un peligro cierto de contagio... se ha adoptado una medida restrictiva de derechos sin definir el supuesto del hecho afectado…”. O sea, tío, te has pasado tres pueblos. Los decretos, las normas y las leyes no son lo tuyo. ¡Qué sindiós!