En septiembre de 2020 el Juzgado de lo Penal número 1 de Cuenca juzgó a los tres encausados por hacer un 'escrache' al ex vicepresidente de Coca Cola Marcos de Quinto el día de su boda en la Catedral de Cuenca, celebrada el 30 de septiembre de 2017. Eran empleados de Coca-Cola que protestaban contra el directivo de la compañía internacional en un día tan especial como era el de su boda.
Tal como constaba en el escrito de calificación de la Fiscalía, los tres acusados (A.T.G., I.A.S. y D.M.B.), "puestos de común acuerdo, estuvieron en la Plaza Mayor de Cuenca, donde se encuentra la Catedral, "y dada la vinculación laboral, convocaron una manifestación a la que acudieron unas 40 personas, en protesta por un ERE en dicha empresa". "Micrófono en mano y con aparatos de megafonía de gran potencia, los tres hicieron consignas de insultos y cantaron contra los contrayentes y los invitados con expresiones como 'hijos de puta, malparidos', 'los corruptos están dentro'", lo que provocó a juicio de la Fiscalía que los invitados entraran a la Catedral de forma precipitada.
Fueron aquellos hechos los que llevaron a Marcos de Quinto a poner una denuncia en los juzgados de Cuenca contra los tres implicados, que posteriormente fueron absueltos. De Quinto recurrió ante la Audiencia Provincial, que ahora ha vuelto a quitarle la razón y ha confirmado la sentencia absolutoria del juzgado. Considera la Audiencia que los empleados de la multinacional no cometieron ninguno de los tres ilícitos por los que el exdiputado de Ciudadanos reclamaba cuatro años de prisión para ellos.
"No podemos afirmar que la reivindicación laboral en cuyo seno se produjeron los hechos enjuiciados, se desbordara o degenerara en una situación de violencia o intimidación que desnaturalizara aquella hasta el punto de convertirla en mero pretexto o cobertura formal de comisión de actos delictivos", dice la nueva resolución que ha publicado El Confidencial, que añade que aunque hubo "excesos verbales, inapropiados e innecesarios para la reivindicación, que pudieron originar situaciones incómodas, molestas y desagradables, especialmente para los apelantes en un día tan especial como el de su boda", predomina en este caso el derecho de manifestación.
También excluye el delito de sentimientos religiosos. Asimismo, la sentencia no ve suficiente peso en los insultos proferidos para considerarlos injurias.