En los últimos años y a colación de diferentes medidas adoptadas por la administración regional y estatal, se han vuelto a escuchar voces críticas que cuestionan el trato diferenciado que se da a las cooperativas agroalimentarias respecto a otros modelos de empresa, considerando que se está generando una indebida situación de privilegio para aquéllas y una desventaja competitiva para el resto de empresas que concurren en el mercado.
Primacía de las personas sobre el capital
Es evidente que quiénes realizan ese tipo de afirmaciones desconocen la realidad del modelo cooperativo y los valores que legitiman de su trato diferenciado. Y es que en las cooperativas, a diferencia de otras empresas, se constata la primacía de las personas sobre el capital, del interés general del colectivo sobre el interés particular de cada socio, el control democrático de la actividad ejercido por los propios agricultores socios, la puerta abierta a la entrada de nuevos socios o la redistribución de los beneficios entre los socios en proporción a su participación en la actividad cooperativizada, beneficios que, dicho sea de paso, siempre quedan en el propio territorio y no se deslocalizan.
Legitimación en la Constitución Española
Estos valores son los que legitiman que el artículo 129 de la Constitución Española haya establecido la obligación de los poderes públicos de fomentar, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. Mandato que se ve completado con el previsto en el artículo 130 de la Carta Magna que ordena a los mismos poderes públicos que atiendan la modernización y desarrollo de la agricultura y la ganadería a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.
Las cooperativas tienen contraprestaciones, que no tienen otro tipo de sociedades
Consecuencia de este mandato constitucional, los poderes públicos han dotado a las cooperativas de una legislación específica, de un régimen fiscal propio y de un tratamiento diferenciado en la mayor parte de las subvenciones dirigidas al sector agroalimentario. Por el contrario, no olvidemos que sobre las cooperativas también pesan limitaciones o contraprestaciones que las mismas deben realizar para poder mantener su esencia cooperativa: dotaciones obligatorias a fondos irrepartibles, limitaciones a sus operaciones con terceros, restricciones a la hora de actualizar del valor de las aportaciones a capital social o normas singulares en caso de disolución y liquidación de la cooperativa que impiden el reparto de las plusvalías patrimoniales generadas con el paso de los años.
¿Qué sería de la agricultura y de los agricultores sin sus cooperativas?
Y es que a diferencia de otros modelos societarios, el cooperativismo agroalimentario se configura como una empresa colectiva, resultante de la agrupación de cientos o miles de empresarios agrarios individuales que se unen para defender mejor sus intereses, captar el mayor valor añadido posible a las cosechas, dar seguridad a los agricultores a la hora de poner sus productos en el mercado, produciendo un efecto regulador en el mercado tanto en el valor de las materias primas que aportan como en la adquisición de los insumos necesarios para ejercer su actividad (carburantes, fertilizantes, fitosanitarios, etc.). Qué sería de la agricultura y de los agricultores, sin las cooperativas; algunos ejemplos recientes hemos tenido en determinadas zonas de la región y los resultados no han sido precisamente buenos.
Socialización de las ayudas pública
Y por supuesto, las cooperativas permiten optimizar el dinero destinado a las ayudas públicas, claro que sí. Mientras que el empresario individual accede a las ayudas públicas para su legítimo beneficio propio e individual, la empresa cooperativa, aun accediendo a mayores importes de ayuda, sus beneficiarios lo serán los centenares o miles de socios empresarios agrupados en torno a la empresa común. Un euro de subvención concedido a un empresario individual supone en proporción más ayuda que ese mismo euro concedido a una cooperativa formada por cientos o miles de agricultores socios. Y con esta misma lógica pero llevada más allá, se justifica que se incentiven de manera singular aquellos proyectos realizados por cooperativas que dan un paso más en el compromiso por la integración empresarial como lo son las entidades asociativas prioritarias (EAP y EAPIR) o las agrupaciones de productores (AAPPaa). A más integración, mayores agricultores beneficiarios y mayor eficiencia en la utilización de las ayudas públicas.
Por tanto, nada más lejos de la realidad considerar tales singularidades como privilegios del modelo cooperativo frente a otros modelos de empresa. Simplemente es la expresión del tratamiento diferente que merecen realidades diferentes.
Juan Miguel del Real. Director de Cooperativas Agro-alimentarias C-LM