La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido dos informes sobre la negativa del Ayuntamiento de Almansa (Albacete), de que los ingenieros técnicos industriales puedan redactar proyectos de almacenes agrícolas.
Según la CNMC, negar a los ingenieros técnicos industriales redactar proyectos básicos y de ejecución de naves destinadas a almacén de aperos agrícolas constituye “una restricción de acceso a la actividad económica”, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM). Dicha restricción no ha sido fundada por la Administración reclamada en ninguna de las razones imperiosas de interés general del artículo 3.11 de la Ley 17/2009, ni se ha justificado la inexistencia de otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad afectada.
En varias ocasiones, tanto la CNMC como la secretaria del Consejo para la Unidad de Mercado (LGUM) “se han pronunciado en contra de este tipo de reservas profesionales” y a favor de la plena aplicación del principio de “libertad con idoneidad”. Estas reservas, según la CNMC, no han sido fundadas en ninguna de las razones imperiosas de interés general, ni se ha justificado la inexistencia de otro medio menos restrictivo o distorsionador. Aunque así fuera, la CNMC considera que no debería vincularse una reserva de actividad a “titulaciones concretas, sino a la capacitación técnica y experiencia de cada profesional”.
Por ello, no habiéndose justificado ni la necesidad ni la proporcionalidad de la exclusión efectuada en perjuicio de los ingenieros técnicos industriales, ésta debe considerarse contraria al artículo 5 de la LGUM.