El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el Informe de fiscalización de la gestión delegada por los ayuntamientos en las diputaciones provinciales de comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019, realizado a iniciativa del propio Tribunal. En la fiscalización llevada a cabo se ha analizado el ejercicio de las facultades municipales de gestión, inspección y recaudación por parte de las cinco Diputaciones Provinciales de Castilla-La Mancha, realizadas por delegación de los ayuntamientos de sus respectivos ámbitos territoriales, informa Javier de Pablos.
El caso de las Diputaciones de Albacete, Cuenca y Toledo la gestión y recaudación se hace a través de sus respectivos organismos autónomos de gestión tributaria, mientras que, en el caso de las Diputaciones de Ciudad Real y Guadalajara, el servicio lo presta directamente la corporación.
El informe señala que en los organismos GESTALBA de Albacete, hay puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional que se prestan por personal funcionario carente de dicha habilitación. Asimismo, los organismos GESTALBA de Albacete y OAGTR de Cuenca disponen de personal laboral que desempeña funciones de gestión, inspección o recaudación y que deberían ser realizadas por personal funcionario. Se considera que, en general, las entidades fiscalizadas carecían de medios personales suficientes para la realización de actuaciones de inspección tributaria función, que no ejercía por delegación la Diputación de Guadalajara.
El informe constata que todas las entidades incluyen en sus liquidaciones y providencias de apremio una fecha límite para la realización del pago en periodo voluntario o en vía ejecutiva, sin tener en cuenta los plazos de la Ley General Tributaria (LGT), según la fecha efectiva de la notificación al sujeto pasivo. Los mayores niveles de recaudación en voluntaria del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) corresponden a los organismos OARGT de OAGTR de Cuenca (94 %), presentando los porcentajes más elevados de deudas que pasan a ser gestionadas en ejecutiva el OAPGT de Toledo (16 %) y la Diputación de Guadalajara (13 %).
Los porcentajes más elevados de recaudación en vía ejecutiva corresponden a los organismos GESTALBA de Albacete (65 %) y OAGTR de Cuenca (60 %), muy superiores a los obtenidos por el OAPGT de Toledo (46 %).
Las entidades fiscalizadas han adoptado, como buenas prácticas, la mayoría de las medidas propuestas en el anterior “Informe de fiscalización de la gestión recaudatoria en ayuntamientos de municipios con población comprendida entre 5.000 y 100.000 habitantes de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio”. Se considera que la contraprestación por el ejercicio de las facultades de gestión, inspección y recaudación delegadas debería instrumentarse como una tasa, previo su establecimiento mediante una ordenanza fiscal.
En el informe se formulan varias recomendaciones. En materia de gestión y recaudación, se insta adoptar medidas para que, en las comunicaciones de las liquidaciones y de las providencias de apremio, se determinen los periodos de pago en función de la fecha efectiva de notificación a los sujetos pasivos, poniendo dicha información a disposición de las entidades colaboradoras.