El absentismo laboral es una preocupación permanente para los empresarios de este país, como así lo acaba de manifestar la Federación Empresarial Toledana (FEDETO) ante el "crecimiento exponencial" que está experimentando este fenómeno en la provincia. No obstante, cabe recordar que Castilla-La Mancha fue la tercera región menos absentista en el cuarto trimestre de 2024, con una tasa del 6,75 %, por debajo de la media nacional y lejos de otros territorios como Asturias (8,3 %), País Vasco (7,9 %), Galicia y Aragón (7,8 %), según The Adecco Group Institute. Sin embargo, en ocasiones surgen casos que parecen dar la razón a los empresarios, como el recientemente sentenciado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Los hechos condenados por el Alto Tribunal, merecedores igualmente de atención para guion de serie televisiva, los protagoniza una oficial de segunda de una multinacional láctea en la provincia de Toledo encargada del control, etiquetado y sellado final del producto. Una labor por la que percibía un salario bruto mensual de 2.296,40 euros, hasta que el 19 de diciembre de 2022 la empresa en la que llevaba trabajando desde 2003 le comunica su despido disciplinario. Una destitución por "transgresión de la buena fe contractual y por utilizar su situación de incapacidad temporal declarada por un médico para realizar tareas laborales en otra entidad", una baja por dolencias musculares que se había cogido un mes antes.

Una incapacidad, no obstante, que no impidió que abriese un negocio de centro de uñas y formación, lo que llevó a la multinacional láctea a contratar un detective privado para verificar los hechos. Así, el profesional pudo comprobar al inicio de sus indagaciones que en Instagram existía una cuenta de usuario a nombre de la investigada y que estaba vinculada con su número de teléfono. Incluso, en uno de los post anunciaba la fecha y horario de apertura del establecimiento.

Tras su inauguración, el detective acudió personalmente al local y pudo comprobar que se trataba de un centro de uñas en el que la trabajadora pasaba varias horas en sus dependencias. Como un "cliente" más, mantuvo una conversación interesándose sobre el precio y materias del curso, datos de contacto y horario del centro. Ante semejante interés, la mujer le entregó una tarjeta profesional con su móvil, email y nombre del negocio. Mas el trabajo del sagaz detective no se limitó a esa primera toma de contacto. Días después llamó por teléfono para pedir cita y realizarse él mismo una sesión de belleza, una manicura que el detective pago religiosamente a la trabajadora.

Ante hechos tan evidentes, la multinacional comunicó el despido a su empleada que, disconforme, decidió impugnarlo en los tribunales, al entender que la verdadera motivación empresarial obedecía a las diferentes situaciones de incapacidad temporal que había padecido a lo largo de su relación laboral, entre las que se encontraba su reciente maternidad. Además, manifestó que "no estaba llevando a cabo ninguna actividad incompatible con su baja médica porque su dolencia se centraba en el coxis y que lo único que hacía en el salón de belleza era estar sentada con un cojín".  Sin embargo, los magistrados, de acuerdo con la sentencia de instancia, recordaron que su patología no derivaba de una lesión en el coxis porque el parte de baja se expidió por dolores musculares y no óseos. El problema en el coxis fue antes de la baja.

El Juzgado de lo Social número 4 de Toledo, en primera instancia, no le dio la razón, por lo que la afectada presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que ahora desestima igualmente. El Alto Tribunal considera que tales hechos tienen entidad suficiente para justificar el despido en los términos apreciados por la jurisprudencia, lo que determina la desestimación del recurso presentado, ante el que solo cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete.