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Región EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA LO HA DEJADO CLARO

Barreda subvencionó ilegalmente a dos empresas con 46 millones de euros en Castilla-La Mancha

26 abril, 2018 12:29

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha desestimado este jueves los recursos de casación presentados por Cellnex Telecom y Telecom Castilla-La Mancha contra la sentencia que declaró ilegales las subvenciones concedidas por el Gobierno de esta comunidad autónoma, durante la etapa del ex presidente socialista José María Barreda, a la digitalización y la ampliación de la red de televisión digital terrestre (TDT) en zonas remotas.

La Comisión Europea ordenó en octubre de 2014 a las dos empresas beneficiarias (Telecom CLM y Abertis) la devolución de las ayudas, por valor de 46 millones de euros, al considerar que se vulneró el principio de neutralidad tecnológica --sólo se concedían a la tecnología digital terrestre en perjuicio de plataformas alternativas por satélite, cable o Internet-- y concedió una "ventaja selectiva".

España y ambos operadores interpusieron un recurso de anulación que fueron desestimados en primera instancia por el Tribunal General de la UE. En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia también ha desestimado los recursos de casación de Cellnex Telecom (antes Abertis Telecom Terrestre) y Telecom CLM.

El TUE argumenta que, como declaró el tribunal de primera instancia, la facultad de los Estados miembros para definir los servicios de interés económico general "no es ilimitada" y añade que la jurisprudencia comunitaria "no sólo exige que se determine si la empresa beneficiaria está efectivamente encargada de la ejecución de obligaciones de servicio público", sino también "si esas obligaciones están claramente definidas en el Derecho nacional".

Por otro lado, el fallo defiende que el Tribunal General no cometió ningún error en cuando al alcance del control que deben efectuar sobre la definición por un Estado miembro de un servicio de interés económico general.

Los operadores aducían que la sentencia del Tribunal General es "incoherente" porque limitó la facultad de apreciación de los Estados miembros exclusivamente a la definición de los servicios de interés económico general. El TUE responde que esa argumentación "se basa en una lectura errónea" del fallo, de modo que los operadores "no pueden invocar esa supuesta incoherencia.

Además, la Justicia europea subraya que la alegación de los operadores sobre la supuesta infracción por parte del Tribunal General de las normas procesales en materia de carga y de aportación de la prueba se basa "en meras afirmaciones".

Por otro lado, remarca que "no consta manifiestamente que el Tribunal General haya desnaturalizado las pruebas aportadas por los operadores al considerar que resultaban pertinentes para determinar si un servicio de explotación de las redes terrestres podría ser considerado como un servicio de interés económico general.

Finalmente, el fallo de este jueves también rechaza otros reproches que hacen las dos compañías sobre la sentencia del Tribunal General, como haber adoptado un planteamiento formalista o haber cometido varios errores de Derecho al no haber acogido su segundo motivo de anulación.