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Región EN LA LOCALIDAD DE MOYA

Hacienda subasta solares en Cuenca a menos de mil euros

19 julio, 2018 08:26

En el Boletín Oficial del Estado del lunes 16 de julio aparecía el anuncio del Ministerio de Hacienda por el convoca subasta pública de tres solares en la localidad conquense de Moya. Se trata de tres fincas inscritas en el Registro de la Propiedad de Cuenca y libres de cargas de las siguientes características: solares sitos en la calle Arriba, números 12, 20 y 22. El primero tiene 53 m² y un precio de salida de 724,20 euros, el segundo tiene 54 m² y un precio de salida de 844,05 euros y la tercera finca tiene 118 m² y un precio de salida de 1.775,65 euros.

En su virtud, el próximo día 17 de septiembre de 2018, a las 10 horas, en la Delegación de Economía y Hacienda de Cuenca y ante la Mesa presidida por la Delegada en esta provincia, se celebrará la segunda subasta pública de estas tres fincas. El tipo de venta para la subasta será el indicado más arriba, siendo el procedimiento adoptado en todas las subastas convocadas el de pujas a la llana, en viva voz y en alza. Para tomar parte en la subasta es requisito indispensable consignar ante la Mesa o exhibir a la misma el resguardo del depósito constituido en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales por el 5% de la cantidad que sirva de tipo para la venta. El hecho de haber realizado el depósito para adquirir un bien en la subasta supone de antemano optar a dicho bien y aceptar el tipo de licitación del mismo, como mínimo, con independencia del número de participantes, inclusive aunque se sea el único. El pliego de condiciones se encuentra a disposición de los interesados en la Sección del Patrimonio del Estado de esta Delegación de Economía y Hacienda y en la página del Ministerio de Hacienda y Función Pública (Subastas Públicas), www.minhafp.gob.es.

Si el adjudicatario no satisface el precio dentro del mes siguiente a la notificación de la adjudicación, la Mesa, además de decretar la pérdida de la fianza, podrá adjudicar los bienes a la oferta segunda en cuantía, a cuyo posible efecto se habrá retenido la fianza correspondiente a dicha postura, la cual garantizará el pago del precio por el segundo oferente. No se admitirán posturas en calidad de ceder a terceras personas, es decir, el adjudicatario del bien no podrá hacer cesiones a terceros sin cumplir con los correspondientes trámites de escrituración a su nombre. La totalidad de los gastos originados con motivo de las enajenaciones (notaría, impuestos correspondientes, registro) serán de cuenta del adjudicatario. Los impuestos se pagarán según la ley. Los inmuebles se venderán como cuerpo cierto y en su estado actual de conservación, por lo que una vez adjudicados los bienes no se admitirán reclamaciones sobre su estado o errores en la descripción de los mismos.