La Asociación Para la Solidaridad Comunitaria de las Personas con Diversidad Funcional y la Inclusión Social (Solcom) ha recurrido el Decreto de la Junta de Castilla-La Mancha que regula la inclusión educativa en la región por vulnerar la Constitución y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El contencioso-administrativo contra el Decreto de 20 de noviembre de 2018 de la consejería de Educación, Cultura y Deportes, admitido a trámite por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM), plantea, en primer término, que no establece que la educación inclusiva es un derecho fundamental.
Un hecho, ha señalado en una nota pública, que sí reconoce los artículos 14 y 27 de la Constitución y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, que "España ha ratificado y forma parte del ordenamiento jurídico". El Decreto autonómico alude a "principios" y "criterios generales" sobre la inclusión educativa, pero "no deja establecido el concepto esencial de que es un derecho fundamental", a juicio de la Asociación.
"Se establece una categorización o clasificación de medidas", denominada de 'inclusión educativa', en función de si corresponden a la Consejería, al centro educativo o, incluso, al nivel de aula, "y luego se diferencia entre medidas individualizadas y extraordinarias" cuando la Convención no establece esas categorías, ha justificado
Además, "hay algún tipo de medidas que pueden ser segregadoras o discriminatorias" como distribuir el alumnado "en grupos" y establecer procesos de aprendizaje a través de grupos de alumnos con "desdobles" y "agrupamientos flexibles", ha aseverado. Para Solcom "resulta particularmente grave y desde luego vulnerador de la Convención", el artículo 16 del Decreto sobre las modalidades de escolarización: combinada, en unidades de educación especial y en centros de educación especial.
Una división, ha entendido, que queda "a la discrecionalidad de la Administración sin establecerse las exigencias de motivación que ha señalado el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo". Y ha ampliado que "la Administración podrá acordar la escolarización de un alumno con discapacidad en una unidad de educación especial cuando las necesidades educativas sean tan significativas que no puedan ser satisfechas en el marco de su grupo-clase".
Además, los centros de educación especial se prevén cuando la respuesta educativa "no pueda ser proporcionada por centros ordinarios" lo que, a juicio de la Asociación, "son conceptos genéricos e imprecisos, sin establecerse ni siquiera ningún parámetro o criterio objetivo al respecto". Una decisión de la Administración regional que "es contraria a la Convención, que establece el derecho de los alumnos a su escolarización en centros ordinarios, con los correspondientes apoyos y ajustes razonables, sin excepción", ha argumentado.
"Y, además, se vulnera la Jurisprudencia del Tribunal Supremo" porque, ha precisado, "los centros de educación especial tienen que ir progresivamente desapareciendo y configurarse como centros de recursos hacia los centros ordinarios" como lo ha exigido el informe del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que se hizo público en mayo de 2018. Solcom ha concluido que también recurrirá la titulación de los alumnos, respecto a alumnos con adaptaciones curriculares" e, igualmente, "la muy escasa o nula participación de los padres y familias" que contiene el Decreto.