Este jueves entra en vigor el procedimiento de prevención, detección y actuación frente a situaciones de conflicto entre trabajadores del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), según consta en la resolución de la Secretaría General del Sescam publicada este miércoles por el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), y recogida por Europa Press.

Este procedimiento se presentó y aprobó en la reunión del Comité Sectorial de Seguridad y Salud Laboral del personal de las Instituciones Sanitarias del Sescam del 27 de marzo de 2018 y ha sido elaborado por la Dirección General de Recursos Humanos del Sescam.

Los objetivos de este procedimiento son establecer medidas preventivas y de detección sobre las situaciones de conflicto entre trabajadores; determinar una sistemática de actuación frente a situaciones de conflicto, con el objetivo de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y su posterior seguimiento y evaluación de las medidas propuestas; y establecer periodos máximos y garantía de intimidad/anonimato.

El presente procedimiento será de aplicación a todos los trabajadores del Sescam y establece varios tipos de conflicto que pasan por los siguientes supuestos: agresión física, agresión no física e incidente patrimonial.

Medidas

Siguiendo los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el primer objetivo se ha planteado a la hora de abordar la prevención de cualquier riesgo es intentar evitarlo, si ello es posible; y de no serlo, ha de evaluarse el riesgo existente y actuar sobre el origen del mismo, para procurar minimizarlo.

Atendiendo a este principio, la actuación preventiva frente al conflicto laboral debe plantearse a tres niveles: evaluación y prevención de situaciones de conflicto laboral; elaboración de estrategias de sensibilización, formación y actuación y seguimiento de las medidas propuestas y realizadas.

De su lado, el procedimiento de actuación en caso de conflicto entre trabajadores pasa en una primera fase por la comunicación, investigación e informe previo; la investigación e informe previo por el Servicio de Prevención, la actuación previa de la Comisión de Resolución de Conflictos y el estudio de la documentación por la Dirección Gerencia y toma de decisiones.

La segunda fase será la resolución de conflictos entre trabajadores y consta de la citación a la mediación de resolución de conflictos, la Comisión de Resolución de Conflictos en la que se pasará por las etapas de exposición de los hechos, mediación, consecución de acuerdos y emisión del informe final por el presidente de la de la Comisión de Resolución de Conflictos destinado a la Dirección Gerencia.