La Junta Electoral de Zona de Talavera de la Reina (Toledo) ha acordado por unanimidad no incoar expediente sancionador por las declaraciones que formuló el presidente regional, Emiliano García-Page, con motivo de la celebración del Día del Agua, acto que tuvo lugar el 22 de marzo en Talavera de la Reina. 



En la resolución de la JEZ, a la que ha tenido acceso Efe, no se atiende la solicitud formulada por el PP respecto de la eventual apertura de expediente sancionador contra García-Page por si sus declaraciones pudieran suponer una eventual infracción de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General. 



Según la resolución, del examen de las transcripciones aportadas por el PP no se desprende que las referidas expresiones supusieran un reconocimiento de logros o tuvieran un contenido vedado en periodo electoral, si bien apunta como cierto que se realizaba una "defensa de una determinada posición política, pero en referencia a un asunto que reviste interés en el ámbito autonómico".



Por lo tanto, la JEZ considera que no se trataba de una contraposición de diversas ideologías políticas desde el punto de vista partidista, sino desde el punto de vista regional o autonómico. 



"Si se realiza una lectura en conjunto se advierte que las expresiones tenían como fin la defensa del interés regional y, en concreto, de la política nacional sobre el agua", continúa la resolución de la JEZ, que también añade que "tampoco puede afirmarse que se realice balance alguno de la gestión llevada a cabo por el Gobierno autonómico o que se incitara al voto en uno u otro sentido", sino que apunta que "incluso se realiza una crítica a los gobiernos del mismo partido político que el del ponente, por la política desplegada en esta materia". 



Asimismo, la JEZ también apunta que las declaraciones del secretario de Organización del PSOE regional, Sergio Gutiérrez, tampoco suponían un acto prohibido por la LOREG, aunque "es cierto que bien pudiera el conferenciante haber moderado su discurso teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, a fin de evitar cualquier tipo de sospecha sobre el sentido de sus manifestaciones". 



Por todo ello, la JEZ concluye que no existen elementos suficientes para la incoación de expediente sancionador, porque "no se aprecia la existencia de infracción de norma electoral alguna".