El Gobierno ha limitado la libre circulación de los ciudadanos en toda España como medida para frenar la expansión del coronavirus. Así se refleja en el decreto que ha aprobado este sábado el Consejo de Ministros extraordinario, que sólo permite los movimientos en determinados casos concretos y que entrará en vigor en la noche de este sábado.
En concreto, el decreto establece que las personas sólo podrán circular "por las vías de uso público" en ocho supuestos, entre los que se encuentra la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
Asimismo, se permite salir a la calle para asistir a centros sanitarios, para desplazarse al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, o para volver al lugar de residencia habitual.
También se permite salir para la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerable, para acudir a entidades financieras, "por causa de fuerza mayor o situación de necesidad", o para "cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
Limitación de desplazamientos en coche
Asimismo, el Gobierno limita la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público, y sólo permitirá este tipo de desplazamientos para la realización de las actividades anteriormente mencionadas, o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
Además, el Gobierno señala que incluso en los desplazamientos permitidos, los ciudadanos deberán respetar "las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias".
En este sexto artículo del real decreto también se otorga al ministro del Interior la capacidad de "acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos".
"Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las Administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial", añade.
También se afirma que las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial "garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado".
Además, el real decreto señala que queda exento de someterse a estas limitaciones a la libertad de circulación "el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España".
En concreto, estas limitaciones no afectan a los diplomáticos, "tanto para desplazamientos dentro del territorio nacional, como a su país de origen o a terceros Estados, en los que se encuentre igualmente acreditado, siempre que se trate de desplazamientos vinculados con el desempeño de funciones oficiales".
El Gobierno adopta todas las competencias en Defensa, Interior, Transporte y Sanidad
Los ministros de Defensa, Interior, Transportes y Sanidad tendrán competencias para actuar y dictar órdenes en todo el país bajo la dirección del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante el tiempo que se prolongue el estado de alarma, en principio durante los próximos 15 días.
Así figura en un borrador del real decreto que se disponía a aprobar este sábado el Consejo de Ministros en una reunión extraordinaria y al que ha tenido acceso Europa Press. El documento establece que mientras dure el estado de alarma la Autoridad Competente será el Gobierno de España.
Para aplicar las medidas contenidas en el real decreto se nombra como autoridades delegadas, bajo la dirección del jefe del Ejecutivo, a los ministros de Defensa, Margarita Robles; Interior, Fernando Grande-Marlaska; Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, y Sanidad, Salvador Illa.
En aquellas áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de alguno de los titulares anteriores, la autoridad competente delegada será el ministro de Sanidad. Estos cuatro miembros del Gobierno quedan habilitados para dictar los acuerdos, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que sean necesarios para garantizar los correspondientes servicios en aras a proteger personas, bienes y lugares.
Requisas y prestación obligatoria de servicios
Esto incluye que puedan ordenar requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en este real decreto, en particular para la prestación de los servicios de seguridad o de los operadores críticos y esenciales.
En los mismos términos, añade el decreto, "podrá imponerse la realización de prestaciones personales imprescindibles para la consecución de los fines perseguidos" con la declaración del estado de alarma.
Ahora bien, cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la Autoridad Competente, se precisa en el decreto.
Interior toma el control de las policías autonómicas
De esta manera, ha facultado al titular del Interior, Fernando Grande-Marlaska, para tomar el control de las policías autonómicas y locales en aplicación del estado de alarma para hacer frente a la expansión del brote de coronavirus (Covid-19).
"Los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales quedarán bajo las órdenes directas del titular del Ministerio del Interior, a los efectos de este Real Decreto, en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza", dice el Real Decreto aprobado por el Ejecutivo de Pedro Sánchez.
El Gobierno avisa que "la ciudadanía tiene el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones". Además, fija que las comunidades autónomas con policía propia, como Cataluña o País Vasco, establecerán mecanismos de coordinación a través de las Juntas de Seguridad.
El objetivo es cumplir con la orden de limitar la circulación de personas sólo en ocho supuestos, entre los que se encuentra la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad o para la asistencia a centros sanitarios o el cuidado de enfermos o personas dependientes.
Interior vuelve a asumir, de acuerdo al borrador, la coordinación de cuerpos autonómicos dos años y seis meses después del referéndum del 1-O. El 23 de septiembre de 2017 la Fiscalía designó al coronel de la Guardia Civil y alto cargo de este departamento, Diego Pérez de los Cobos, como "director técnico" de la coordinación de Mossos d'Esquadra, Policía Nacional y Guardia Civil al fin de que se evitara la votación ilegal. Un mes después se cesó al Govern en aplicación del artículo 155 de la Constitución.
Identificar y suspender actividades
De acuerdo al borrador del Real Decreto llevado al Consejo de Ministros este sábado para frenar el brote de coronavirus, los agentes de la autoridad pueden practicar "comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos" para comprobar que se están cumpliendo las restricciones.
En su caso, pueden también impedir que se lleven a cabo servicios y actividades suspendidas por el Gobierno, "salvo las expresamente exceptuadas", con lo que tienen luz verde para "dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo".
Para garantizar el suministro alimentario, la autoridad competente puede reclamar la participación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado -así como las Fuerzas Armadas-- para garantizar el suministro alimentario. Cuando sea preciso, además, se pueden establecer corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos.
Los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil definidos en el artículo 17 de la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil actuarán también bajo la dependencia funcional del ministro Grande-Marlaska. Además, para "el eficaz cumplimiento de las medidas", el titular del Interior puede "requerir la actuación de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley Orgánica 5/2005 de la Defensa Nacional".
En el apartado de la limitación de movimientos, se incluye un artículo que faculta al Ministerio del Interior para "acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos".
En el borrador del Real Decreto se fija que cuando estas decisiones se acuerden de oficio "se informará previamente a las Administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial". En este sentido, también se regula la obligación de que todas las administraciones "garanticen la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado".
Movilización del Ejército e intervención de empresas
El Gobierno permitirá la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas para garantizar el suministro alimentario durante el estado de alarma, según el decreto para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus y aprobado este sábado por el Consejo de Ministros extraordinario.
La norma establece que las autoridades competentes podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de los alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados de destino.
Si resultara necesario por motivos de seguridad, el decreto establece que se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de los alimentos.
La norma también contempla que, cuando sea preciso, se establecerán corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidos las granjas, fábricas de piensos para alimentación animal y mataderos.
Asimismo, para garantizar las medidas de protección de las infraestructuras críticas, el real decreto contempla que los operadores críticos de servicios esenciales adoptarán "las medidas necesarias" para asegurar la prestación de dichos servicios.
En concreto, se trata de servicios como la industria nuclear, la industria química, las instalaciones de investigación, infraestructuras de agua y energía, tecnologías de la información y comunicaciones, transporte, alimentación y sistema financiero y tributario.
La exigencia de asegurar estos servicios será igualmente adoptada por aquellas empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales.
Respecto a las importaciones, el Real Decreto establece que las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar el tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos y que se dará prioridad a los productos que sean de primera necesidad.
Por otro lado, establece que se podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo o gas natural, según lo previsto en el artículo 7 de la Ley del sector Eléctricos y los artículos 49 y 101 de la Ley del sector de Hidrocarburos.
Recorte del transporte público al menos un 50%
Los operadores de transporte reducirán la oferta total de operaciones en al menos un 50% en los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público, como consecuencia de la declaración del Estado de alarma. Dicho recorte podría ampliarse hasta el 60% en caso de que se considere necesario.
Además, se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías para garantizar el abastecimiento en toda España, y en aquellos servicios en el billete otorga una plaza sentada o camarote, los operadores de transporte o canales de comercialización de billetes solo podrán poner a la venta un tercio de las plazas máximas disponibles para garantizar el distanciamiento entre viajeros.
Así se establece en el real decreto aprobado este sábado por el Consejo de Ministros extraordinario por el que se declara el Estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, que fija la limitación del transporte público en al menos un 50%, si bien matiza que existe la opción de reducirlo entre un 40% y un 60%, teniendo en cuenta que con la reducción del número de billetes que puede venderse por vehículo, la movilidad total se va a ver muy reducida.
No obstante, por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se podrá modificar este porcentaje y establecer condiciones específicas al respecto.
En concreto, los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo de competencia estatal que están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público reducirán su oferta total de operaciones en un 50%, con la opción de hacerlo entre un 40% y un 60%.
Estos porcentajes se aplicarán para los servicios ferroviarios de Cercanías, de Media Distancia, de Media Distancia-Avant y servicios regulares de transporte de viajeros por carretera.
Asimismo, los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local que están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público reducirán su oferta total de operaciones en un porcentaje no inferior al 50% (opción 40-60%), que podrá ser modificado por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Por resolución del Consejero de Transportes o cargo con competencias en la materia de la correspondiente comunidad autónoma o administración local se podrán establecer reducciones superiores de servicios, así como otras condiciones específicas de prestación de los mismos.
"En esta resolución se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario", añade la norma.
Abastecimiento garantizado
De igual forma, por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.
En relación con todos los medios de transporte, los operadores de servicio de transporte de viajeros quedan obligadas a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte, de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad.
Además, los sistemas de venta de billetes online deberán incluir durante el proceso de venta de los billetes un mensaje suficientemente visible en el que se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables. Por orden del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se podrán establecer las características y contenido de este anuncio.
Con objeto de garantizar el distanciamiento adecuado entre los viajeros, en aquellos servicios en el billete otorga una plaza sentada o camarote, los operadores de transporte o canales de comercialización de billetes sólo podrán poner a la venta un tercio de las plazas máximas disponibles.
Por último, el real decreto del estado de alarma fija que las autoridades competentes podrán adoptar todas aquellas medidas adicionales necesarias para limitar la circulación de medios de transporte colectivos que resulten necesarias y proporcionadas para preservar la salud pública.
Suspensión de toda actividad educacional presencial
En ámbito educativo ha decretado la suspensión de la actividad educativa presencia en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza. Una medida que ya habían tomado todas las comunidades autónomas, que salvo en Ceuta y Melilla tienen las competencias en educación.
Así se refleja en el decreto que ha aprobado este sábado el Consejo de Ministros extraordinario, aunque el Gobierno ordena mantener las actividades educativas "a través de las modalidades a distancia y 'on line', siempre que resulte posible", precisa.
La suspensión de las clases en escuelas infantiles, colegios, institutos y universidades afecta a aproximadamente diez millones de estudiantes. La Comunidad de Madrid y La Rioja fueron las primeras en decidir la interrupción de la actividad lectiva, efectiva en sus centros educativos desde el miércoles, a las que el jueves se sumaron todas las comunidades autónomas salvo Castilla y León, que lo decidió este pasado viernes.
Cataluña, Galicia, Euskadi, Canarias y Asturias decidieron aplicar la medida desde este viernes, mientras que Andalucía, Murcia, Navarra, Aragón, Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha, Cantabria, Extremadura, Baleares y Castilla y León, también las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, aplazaban la suspensión hasta el próximo lunes 16 de marzo.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ya trasladó el pasado jueves a todas las comunidades autónomas la recomendación de "fomentar la formación a distancia y vía 'online' para que los estudiantes puedan continuar con el curso escolar lejos de las aulas.
Además, el presidente anunció que las comunidades autónomas podrán "ajustar el límite mínimo de los días lectivos" y "adaptar los calendarios de acceso y de matrícula universitaria" ante esta situación excepcional que incide en el desarrollo del actual curso académico.
Suspensión de plazos procesales y administrativos
De igual modo, el Gobierno ha suspendido los plazos procesales para todos los órdenes jurisdiccionales y también los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público como como medida para frenar la expansión del coronavirus.
Así se refleja en el decreto que ha aprobado este sábado el Consejo de Ministros extraordinario, que añade que el cómputo de plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prorrogas del mismo.
Por lo que respecta a los plazos procesales, la disposición adicional segunda del Real Decreto concreta que en el orden jurisdiccional penal la interrupción no se aplicará a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.
Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente "podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables".
En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales, el Real Decreto detalla que la interrupción tampoco se aplicará a los procedimientos para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en la ley reguladora del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, ni tampoco a la tramitación de las autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.
La suspensión tampoco se aplica a los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley de jurisdicción social, a las autorizaciones judiciales para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico o para la aplicación de medidas de de protección del menor previstas en el Código Civil.
Pese a todo lo anterior, el decreto de alarma añade que "el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sea necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso".
En cuanto a la suspensión de los plazos para la tramitación de procedimientos de las entidades del sector público, se aplicará a todo el Sector Publico definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, "el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo".
Esta disposición, añade el Real Decreto, no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones "estrechamente vinculadas" a los hechos justificativos del estado de alarma.
Misas y funerales podrán celebrarse si se evitan aglomeraciones
El Gobierno ha condicionado la celebración de misas, bodas y funerales en toda España a la existencia de unas "medidas organizativas" que eviten "aglomeraciones" de tal forma que se garantice la distancia de "al menos un metro" entre personas. Así se desprende del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19, publicado este sábado 14 de marzo.
En un apartado titulado 'Medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas', el Ejecutivo no prohíbe las misas ni las bodas o funerales pero sí las restringe y estarán condicionadas a la posibilidad de que los asistentes a estas celebraciones religiosas puedan mantener la distancia de seguridad para evitar contagios. La medida entrará en vigor a partir de la publicación de este Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado.
"La asistencia a los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de al menos un metro", señala el Gobierno.
Cierre de locales de azar y apuestas
El Gobierno establece la suspensión de la apertura al público de establecimientos de juegos de azar y locales de apuestas, según se refleja en el decreto que ha aprobado este sábado el Consejo de Ministros extraordinario, en el marco de la crisis de la pandemia del coronavirus, conocido como COVID-19.
En concreto, el Ejecutivo suspende la apertura de casinos; establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar; salones de juego; salones recreativos; así como rifas y tómbolas, y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego; y locales específicos de apuestas.
El incumplimiento acarrea sanciones
El incumplimiento del estado de alarma será sancionado, según se recoge en el artículo 20 del borrador del Real Decreto, que está discutiendo hoy el Consejo de Ministros. El texto no especifica qué tipo de sanciones se podrán imponer, pero se remite al texto de la Ley en el que se precisa que si el incumplimiento es por parte de una autoridad, esta puede perder parte de sus facultades, que serían asumidas por la autoridad competente.
El artículo 20 del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma dice lo siguiente sobre el régimen sancionador: "El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las Leyes, en los términos establecidos en el artículo 10
de la Ley Orgánica 4/1981, de 5 de junio".
En ese artículo también se establece que si la desobediencia fuera cometida por funcionarios, las autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario. Aunque después sería el juez quien establecería la culpa.
Y si el incumplimiento corresponde a autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas, podrán ser asumidas por autoridad competente mediante la vigencia de la declaración de alarma.
Las sanciones, según la Ley de estado de alarma, excepción y sitio, se mantendrán aunque finalice la vigencia de la declaración del estado de alarma.
Es decir, una vez que se de por concluido el citado estado, decae la eficacia de las competencias en materia sancionadora y de actuaciones preventivas que correspondan a las autoridades competentes y también todas las medidas concretas que se hayan adoptado en base a éstas, salvo las que consistieran en sanciones firmes.
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