Más de 5.000 castellano-manchegos ya han solicitado el certificado que les permite jubilarse antes
Más de 5.000 personas de Castilla-La Mancha, exactamente 5.287, han pasado en los últimos cinco años por la sedes de las subdelegaciones de Defensa para solicitar el certificado que acredita la realización del Servicio Militar Obligatorio, la popular mili, al objeto de presentarlo para poder jubilarse antes.
Según los datos facilitados a Efe por el Ministerio del que es titular Margarita Robles, Andalucía, con 22.582 certificados expedidos, se coloca a la cabeza de España, donde en el último lustro se ha dado salida a 116.969 papeles.
Por detrás figuran Asturias (16.530), Castilla y León (11.938), Galicia (11.551), Valencia (9.210), Canarias (8.779), Madrid (7.797), Cataluña (5.304), Castilla-La Mancha (5.257), País Vasco (5.006), Cantabria (2.620), Aragón (2.286), Extremadura (2.156), Murcia (1.954), Baleares (1.327), La Rioja (1.237), Navarra (772), Ceuta (464) y Melilla (199).
El único requisito para solicitar el certificado de la mili es presentar la cartilla blanca donde consta su paso por las Fuerzas Armadas.
No obstante, en caso de no conservarla se puede solicitar a la Subdelegación de Defensa correspondiente, quien se encarga de hacer los trámites ante los mandos de personal de cada uno de los tres ejércitos (Tierra, Aire y Armada) para recabar la información.
La Ley General de la Seguridad Social, aprobada por real decreto legislativo en octubre de 2015 establece, para el caso de las jubilaciones anticipadas y parciales, que a los efectos de alcanzar los periodos mínimos exigidos de tiempo cotizado se computa el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, establecida para aquellos que se declaraban objetores de conciencia, con el límite máximo de un año.
Y es que su periodo de duración fue variando en España desde los años cincuenta del pasado siglo hasta la desaparición de la mili, a finales de 2001.
Así se pasó de los dos años a los dieciocho meses en 1968 hasta que bajó al año de servicio en 1984 y se rebajó a nueve meses a partir del año 1991.
El máximo que se computa es de 12 meses pero sólo a efectos de que el ciudadano llegue al mínimo exigido de cotización, ya que este periodo no cuenta para otros cálculos como la base de cotización ni la pensión a la que se tiene derecho.
Por otro lado, desde el pasado mes de febrero ya computa el tiempo de prestación del Servicio Social de la Mujer entre 1937 y 1978 siempre que dicho periodo de tiempo no figure cotizado, en los mismos términos establecidos para el servicio militar obligatorio y la prestación social sustitutoria de los hombres.
Su cumplimiento, de entre tres y seis meses de duración según las épocas, era obligatorio y requisito previo imprescindible para acceder a un puesto de trabajo en la administración o cualquier esfera vinculada al Estado, e incluso en la empresa privada, así como para la obtención de distintos certificados o carnés.