El Gobierno ha ampliado la prohibición de cortes de suministro de electricidad, gas y agua a todos los hogares durante el periodo que se prolongue el estado de alarma por la crisis sanitaria del coronavirus, salvo por motivos ligados a la seguridad del suministro.
El Real Decreto Ley aprobado este martes como un paquete de medidas complementarias para hacer frente al coronavirus, recoge que, "excepcionalmente", mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro de estos servicios energéticos (electricidad, gas natural, derivados del petróleo) y de agua, considerados básicos, a los consumidores "en su vivienda habitual", aunque exista esa posibilidad en los contratos de suministro.
En rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, el vicepresidente segundo y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias, señaló que con esta medida las comercializadoras "no podrán suspender el servicio a ningún ciudadano".
Hace dos semanas, el Ejecutivo ya había prohibido el corte de estos suministros esenciales para los considerados hogares vulnerables en esta situación excepcional, por lo que ahora se amplía a todos los ciudadanos.
Para acreditar ante el suministrador que el suministro se produce en la vivienda habitual, el consumidor podrá emplear cualquier medio documental que acredite de manera fehaciente esta circunstancia.
Las medidas de confinamiento y restricción de la movilidad han traido aparejadas la estancia ininterrumpida en el domicilio de la mayoría de las familias, realizándose además muchas actividades profesionales que, en circunstancias habituales se realizan fuera del hogar, se han trasladado a la vivienda, como el teletrabajo.
Por ello, los suministros energéticos (electricidad, gas natural, derivados del petróleo) y el suministro de agua adquieren, si cabe, una naturaleza aún más esencial.
"Asimismo, el periodo durante el que esté en vigor el estado de alarma no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro por impago establecidos en la normativa vigente o en los contratos de suministro en su caso", señala la norma.
Moratoria hipotecaria
El Gobierno también ha decidido ampliar a tres meses la moratoria en el pago de hipoteca para aquellas personas que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus ingresos como consecuencia de la situación generada a raíz de la crisis sanitaria por la expansión del coronavirus, frente al mes que contemplaba hasta ahora.
Así lo ha anunciado este martes el vicepresidente de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
También ha anunciado la ampliación en el alcance de la moratoria a los autónomos, profesionales o pymes que padezcan extraordinarias dificultades y a los préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad económica, incluyendo los créditos al consumo.
Con la extensión de esta medida, el Ejecutivo pretende ofrecer un alivio económico y asegurar que los ciudadanos no queden excluidos del sistema financiero al no poder hacer frente temporalmente a sus obligaciones como consecuencia de la crisis sanitaria.
Para compatibilizar esta nueva moratoria con la hipotecaria, se ha procedido a ajustar el régimen de acreditación. Así, las entidades no deben tener en cuenta la aplicación de una posible moratoria hipotecaria a efectos de calcular si se ha alcanzado o no el límite de la carga del 35% de los ingresos.
Con esto se pretende garantizar el tratamiento equitativo de acreedores y que la moratoria hipotecaria no beneficie indirectamente, por ejemplo, a los acreedores por crédito al consumo. Al mismo tiempo, busca abarcar la casuística de quienes no hagan frente a deudas hipotecarias, pero deban hacer asumir uno o varios préstamos que le suponen más de un 35% de sus ingresos.