La Dirección General de Inclusión Educativa y Programas del Gobierno regional ha desistido del procedimiento relativo a las pruebas específicas de certificación del nivel intermedio B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en los idiomas alemán, francés, inglés e italiano para el alumnado matriculado en 4º de Educación Secundaria Obligatoria o en el último curso de un ciclo formativo de grado medio de Formación Profesional, en el marco de un proyecto bilingüe o plurilingüe, en el curso escolar 2019-2020, en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Así consta en la resolución de dicha Dirección General que publica este viernes el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press, en la que se indica que, con motivo de la pandemia causada por la COVID-19 y su rápida propagación, el pasado 9 de abril de 2020, el Servicio de Secciones Bilingües y Programas Europeos comunicó a los centros la suspensión definitiva de las pruebas, medida excepcional adoptada en coherencia con la decisión del Gobierno regional, del 12 de marzo, de suspender la actividad docente presencial en todos los niveles educativos en todos los centros educativos de toda la comunidad y el Real Decreto del 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.
Ante estas circunstancias, la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas ha acordado dar por finalizado el procedimiento que instruye la realización de las pruebas específicas de certificación del nivel intermedio B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en los idiomas alemán, francés, inglés e italiano para el alumnado matriculado en 4º de Educación Secundaria Obligatoria o en el último curso de un ciclo formativo de grado medio de Formación Profesional.
Vista la imposibilidad de realización de dichas pruebas, desiste del procedimiento y se archiva el expediente relativo a las pruebas específicas de certificación del nivel intermedio B1, dejando sin efecto la mencionada resolución del pasado 21 de febrero por la que dicha Dirección General de Inclusión Educativa y Programas establecía las condiciones de realización de las pruebas .
No obstante, la presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, contado a partir de este sábado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de 2015.