Como ha informado EL DIGITAL CLM, la Consejería de Sanidad decididó este miércoles el confinamiento perimetral de todos los municipios de la provincia de Ciudad Real debido a la alta incidencia de la covid-19 que se está registrando en todo el territorio provincial.

Así lo dio a conocer el delegado provincial de Sanidad en Ciudad Real,Francisco José García, señalando que los 102 municipios de la provincia quedan confinados y sus habitantes, por lo tanto, no podrán salir de ellos salvo por motivos laborales o por actividades consideradas como imprescindibles, lo que afectará a más de 500.000 personas.

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este jueves el Decreto del presidente del Gobierno regionalpor el que se regula esta decisión administrativa. Este es el texto íntegro de dicho decreto:

Presidencia de la Junta

Decreto 3/2021, de 13 de enero, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se regula la libertad de circulación de las personas en horario nocturno y se limita la entrada y salida de personas en los términos municipales pertenecientes a la provincia de Ciudad Real. [2021/333]

El 25 de octubre se dictó el Real Decreto 926/2020 por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y el 3 de noviembre, mediante Real Decreto 956/2020, se prorrogó hasta el 9 de mayo de 2021.

El Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma, reguló, entre otras medidas, el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha y la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno desde las 00:00 horas hasta las 6:00.

El artículo 6.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, establece que la autoridad competente delegada podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma.

La Dirección General de Salud Pública, con fecha 13 de enero de 2021, emite informe en el que se señala que los indicadores epidemiológicos de la provincia de Ciudad Real ponen de manifiesto que se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria muy intensa, que exige la adopción de medidas de Nivel 3 en todos los municipios de la provincia.

El citado informe propone, entre otras, la adopción de las siguientes medidas: ampliar el toque de queda, que se establece desde las 22:00 horas de cada día hasta las 7:00 horas del día siguiente, y ordenar el confinamiento perimetral de todos y cada uno de los municipios de la provincia.

Los términos municipales de Manzanares, Membrilla, La Solana, Llanos del Caudillo, Alhambra y San Carlos del Valle, todos ellos de la provincia de Ciudad Real, por Decreto 1/2021, de 27 de enero, de esta Presidencia, ya tenían implantadas estas medidas, juzgándose conveniente su derogación para incluirlos en este nuevo decreto, con ámbito territorial de toda la provincia de Ciudad Real a la que pertenecen.

Visto el informe de la Dirección General de Salud Pública, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 2.3 y 9 en relación con los artículos 5.2 y 6.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en la condición autoridad competente delegada del Gobierno de la Nación,

Dispongo:

Artículo 1. Limitación de entrada y salida de personas de los términos municipales pertenecientes a la provincia de Ciudad Real.

1. Se restringe la entrada y salida de personas de cada uno de los términos municipales pertenecientes a la provincia de Ciudad Real, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de estos motivos, enumerados en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los términos municipales.

Artículo 2. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en los términos municipales pertenecientes a la provincia de Ciudad Real.

En los términos municipales pertenecientes a la provincia de Ciudad Real, la hora de comienzo de la limitación prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, es a las 22:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación es a las 7:00 horas.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 1/2021, de 7 de enero, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se regula la libertad de circulación de las personas en horario nocturno y se limita la entrada y salida de personas en los términos municipales de Manzanares, Membrilla, La Solana, Llanos del Caudillo, Alhambra y San Carlos del Valle (Ciudad Real)

Disposición final única. Entrada en vigor, evaluación y seguimiento.

1. Este decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 14 de enero de 2021.

2. Este decreto será objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria y, en virtud de ello, podrá ser modificado o dejado sin efecto, si bien su eficacia no podrá ser inferior a siete días naturales.

Contra el presente decreto se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Dado en Toledo, el 13 de enero de 2021

El Presidente EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ