El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica este miércoles el Decreto del presidente de la Junta, Emiliano García-Page,por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma con motivo de la festividad de Semana Santa.
Este es el texto completo del Decreto:
El 25 de octubre se dictó el Real Decreto 926/2020 por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con entrada en vigor inmediata, estableciendo su artículo 2.2 que en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el real decreto, quedando habilitada, según su apartado 3, para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. El 3 de noviembre, mediante Real Decreto 956/2020, se prorrogó el estado de alarma hasta el 9 de mayo de 2021.
El Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, regula, para Castilla-la Mancha, la eficacia de las medidas establecidas en el citado Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre.
Sucesivos decretos de esta Presidencia han ido adecuando las disposiciones de este a la evolución de la situación epidemiológica en cada momento.
Con fecha 10 de marzo de 2021, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud adoptó un acuerdo, de obligado cumplimiento, en el que se declaran como actuaciones coordinadas en salud pública frente a la COVID-19, respecto a esta Comunidad Autónoma, desde el 26 de marzo al 9 de abril de 2021, las siguientes medidas:
1. Limitación de la movilidad territorial. La movilidad estará limitada por el cierre perimetral de todas las comunidades y ciudades autónomas y sujeta a las excepciones reguladas en el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
2. Limitación de movilidad en horario nocturno. Se limitará el derecho de movilidad nocturna como máximo a partir de las 23:00 horas y hasta las 6:00 horas.
3. Limitación de la permanencia de grupos de personas en los espacios públicos o privados. Se limitará la permanencia de grupos de personas a un máximo de cuatro en espacios públicos cerrados y seis en espacios públicos abiertos, salvo que se trate de convivientes. En espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes.
Confrontando estas medidas con las vigentes en Castilla-La Mancha, para el cumplimiento del citado Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se considera necesaria la emisión de un nuevo Decreto que las regule para este periodo.
En ejercicio de la citada habilitación, en cumplimiento del acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de fecha 10 de marzo de 2021, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, oído el Consejo de Gobierno, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 2.3 y 9, en relación con los artículos 5 a 8 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- CoV-2, en la condición de autoridad competente delegada del Gobierno de la Nación,
Dispongo:
Artículo 1.- Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la hora de comienzo de la limitación prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 es a las 23:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación es a las 7:00 horas del día siguiente.
Artículo 2.- Limitación de la entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en los términos establecidos en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Artículo 3.- Limitación de la permanencia de grupos de personas en los espacios públicos y privados.
1. En Castilla-La Mancha, se limitará la permanencia de grupos de personas a un máximo de cuatro en espacios públicos cerrados y seis en espacios públicos abiertos, salvo que se trate de convivientes. En espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes.
2. No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
Artículo 4.- Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.
1. Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo.
2. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID 19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma.
Disposición final única. Entrada en vigor y eficacia.
Este decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 26 de marzo de 2021 y mantendrá su eficacia hasta las 00:00 horas del día 10 de abril de 2021.
Contra el presente decreto se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.