El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado este martes el Decreto 93/2021, de 14 de septiembre, por el que se modifica el decreto anterior de 4 de julio sobre selección y gestión de las bolsas de trabajo de los funcionarios interinos, y que entrará en vigor en tres meses.
Tal y como publica el DOCM y recoge Europa Press, la experiencia obtenida en la aplicación del Decreto 90/2006, de 4 de julio, sobre selección y gestión de las bolsas de trabajo de los funcionarios interinos; así como la necesidad de adaptar dicho decreto a la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, hace conveniente modificar algunos extremos del mencionado decreto.
Recoge la modificación que el personal funcionario interino cesado, siempre que no haya incurrido en una causa de exclusión, podrá incorporarse a la bolsa de trabajo por la que fue llamado, si esta continúa vigente y si así lo solicita en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que fue cesado. La reincorporación se efectuará en la misma posición que tenía en la bolsa.
Se añade un nuevo artículo que recoge que en los casos en los que se agote una bolsa de trabajo y no pueda ampliarse conforme a lo previsto, ésta podrá ampliarse con las personas aspirantes de la bolsa de trabajo inmediatamente anterior a la que se ha agotado que no estuvieran ya incluidos en esta.
Las citadas personas aspirantes figurarán siempre en orden posterior a quienes procedan de la bolsa definitiva o, si existieran, de una ampliación de esta o de la bolsa provisional.
Asimimismo, solamente se ofertarán puestos a las personas aspirantes que se encuentren en la situación de disponible en la bolsa de trabajo de que se trate. Si una persona aspirante no aceptase en tiempo y forma el puesto ofertado pasará al último lugar de la lista de la que proceda según lo previsto, si es la primera vez quedará excluido de la bolsa en otro caso, excepto si se diera determinadas causas.
Por otro lado, el llamamiento para el nombramiento como personal funcionario interino se realizará mediante oferta individualizada o colectiva a las personas integrantes de la bolsa de trabajo correspondiente. En ambos casos, la oferta y la adjudicación de los puestos se realizará según el orden de prelación de las personas aspirantes en la bolsa.
No obstante, se garantizará que, al menos, un dos por ciento de las plazas que se oferten en la respectiva bolsa de trabajo provincial se adjudiquen a personas que acrediten discapacidad intelectual y, al menos, un cinco por ciento se adjudiquen a personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
Proceso no superado
Concluidos los procesos selectivos que se convoquen en desarrollo de las ofertas de empleo público para el ingreso como personal funcionario de carrera en los cuerpos y escalas, y, en su caso, especialidades de examen, se constituirá, por cada uno de ellos y por cada provincia, una bolsa de trabajo para el nombramiento de personal funcionario interino con las personas aspirantes que no hubieran superado el proceso selectivo.
A tal efecto, las personas aspirantes deberán indicar, en las correspondientes solicitudes de participación en los procesos selectivos, la bolsa o bolsas provinciales en las que desean estar integrados.