La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la sentencia de diciembre de 2019 sobre el derecho al complemento de atención continuada de médicos del Servicio de Salud regional (Sescam).
En la sentencia con fecha 25 de noviembre de 2021, consultada por Efe, el Supremo ha señalado como antecedentes de hecho que el juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Toledo dictó sentencia desestimatoria en mayo de 2018 del recurso interpuesto por casi medio centenar de profesionales sanitarios contra las resoluciones de la Gerencia de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario del Sescam.
Los demandantes apelaron a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM), que estimó este recurso de apelación y revocó la sentencia impugnada, así como reconoció el derecho de cobro del citado complemento, en la misma cuantía que la de los enfermeros mientras mantengan destino en las Unidades Móviles de Emergencia (UME) y por el tiempo que hayan estado en las mismas.
Contra esta sentencia del TSJCM, la Junta de Comunidades presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo que fue admitido a trámite al considerar que podía existir trato discriminatorio salarial, por no percibir el complemento de jornada continuada los profesionales destinados a atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.
La sentencia del Supremo recoge que el Tribunal Superior desestimó la petición en base al acuerdo suscrito entre el Sescam y los sindicatos sobre organización de personal médico y de enfermería de la Gerencia de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario.
Este acuerdo había reconocido a los médicos un complemento de productividad y a los enfermeros un complemento específico y el complemento de atención continuada, éste por equiparación con el personal sanitario no facultativo de hospitalización.
Asimismo, sostenía que el reconocimiento del derecho a percibir el complemento de atención continuada a los médicos de las UME debería realizarse a través del procedimiento de negociación colectiva.
Sin embargo, la sentencia de apelación reconoció el derecho reclamado y que la negociación necesaria para regular una determinada materia no puede convertirse en obstáculo para que el funcionario individual reclame sus derechos; y si el reconocimiento de su derecho obliga a la Administración a cambiar una regulación general, ello tampoco será razón para dejar de reconocer el derecho.
No obstante, la Administración y la sentencia insistían en que es materia que tiene que negociarse pero, al mismo tiempo, que ya está negociada en el acuerdo de diciembre de 2007, por lo que el Supremo cree que hubo negociación y que a los médicos de las UME no se les reconoció una partida retributiva legalmente prevista que, en cambio, sí se reconoció a los enfermeros integrados en esas mismas unidades asistenciales
Además, el tribunal ha apuntado que los tipos de complementos percibidos por médicos y enfermeros son exactamente los mismos, salvo por el hecho de que los enfermeros cobran el complemento de atención continuada y los médicos no.
Por tanto, ha desestimado el recurso de casación de la Junta de Comunidades porque cree que lo relevante no es solo la posible existencia de trato discriminatorio salarial por no percibir el complemento de jornada continuada todos los profesionales destinados a atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada, sino el hecho de que esa desigualdad derive de una regulación surgida de una negociación que no contempló un determinado complemento para un colectivo concreto y sí para otro.
En este sentido, ha incidido que queda demostrado que tanto el médico como el enfermero de las UME conforman la dotación sanitaria de cada unidad, pertenecen a la plantilla del Sescam y realizan sus jornadas de trabajo en periodos coincidentes y que comprenden necesariamente 10 horas incluidas en la franja horaria considerada como horario nocturno -entre las 22:00 y las 8:00 horas-.
Estos médicos y enfermeros, sostiene el tribunal, realizan por igual parte de su jornada anual en días y horas calificables como tarde de sábado, domingos, festivos y noches de vísperas de domingo o festivo, así como que los enfermeros perciben desde 2007 el complemento de atención continuada y que los médicos han quedado excluidos arbitrariamente.