El Gobierno regional ha aprobado el nuevo Depósito de Fianzas y el Censo Regional de Contratos de Arrendamientos de Castilla-La Mancha para la mejora del mercado del alquiler con mayor seguridad jurídica y proximidad a los ciudadanos, que este viernes publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM).
El consejero de Fomento, Nacho Hernando, ha destacado que el nuevo Decreto de Depósito de Fianzas y el Registro de Contratos de Arrendamientos de Castilla-La Mancha supone “un salto cualitativo en la digitalización de la Administración, con la total revisión de la normativa y la adecuación de la misma a la realidad actual, buscando la mejora del mercado del alquiler al otorgar mayor seguridad jurídica, claridad, simplicidad y proximidad a la ciudadanía, al mismo tiempo que se recoge información actualizada y real para orientar las políticas públicas a dar soluciones eficaces la evolución del mercado”.
De esta manera, Hernando ha explicado que se regula la obligación del depósito de fianza correspondiente tanto a los contratos de arrendamiento de las fincas urbanas, como los contratos de prestación de servicios que requieran el depósito de una fianza.
Así, el procedimiento para realizar el depósito de las fianzas de arrendamiento de fincas urbanas se simplifica enormemente para la ciudadanía, al quedar formalizado con el simple ingreso del importe de la fianza, ya sea a través del pago telemático en el momento de la presentación del formulario disponible en el portal web de vivienda, o en una oficina bancaría, presentado dicho formulario. También se simplifican las fianzas para las empresas acogidas al régimen concertado, al normalizar los modelos a presentar.
El nuevo decreto crea, además, el Censo Regional de Contratos de Arrendamientos de Fincas Urbanas de Castilla-La Mancha, el cual contendrá de manera ordenada los datos correspondientes a los contratos suscritos en la Comunidad Autónoma, de manera que dicha información permita conocer en profundidad el mercado del alquiler en la región.
Constará de la información relativa a la inscripción, modificación y cancelación de los contratos, distinguiendo entre los de arrendamientos de viviendas libres, los de viviendas con protección pública y los de uso distinto de vivienda. La gestión del censo se llevará a cabo mediante procedimientos electrónicos y favorecerá la transparencia facilitando el intercambio de información entre administraciones.
Depósito de fianzas
El nuevo decreto establece que estarán obligados al depósito de las fianzas las personas físicas, jurídicas y entidades arrendadoras de fincas urbanas, además de las personas subarrendadoras de fincas urbanas para uso distinto de la vivienda. Asimismo, las empresas suministradoras de servicios estarán obligadas al depósito de aquellas fianzas que hubieran exigido. Igualmente, están obligadas a depositar fianzas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las entidades de derecho público, así como entes públicos y entidades de titularidad pública que tienen por objeto la mediación en el alquiler, cuando actúen como arrendadoras.
El depósito es obligatorio y gratuito, sin devengo de interés, y deberá realizarse en el plazo máximo de 30 días a contar desde el día siguiente al de la fecha de celebración del contrato y ha de mantenerse hasta la extinción del mismo. En caso de arrendamiento de viviendas con protección oficial, comenzará a contarse desde la fecha del visado por parte del órgano competente en materia de vivienda protegida.
Se establecen dos regímenes de depósito de las fianzas; por un lado, el régimen general u ordinario, en el que la persona o entidad arrendadora efectúa el ingreso directo del importe total de la fianza correspondiente a cada contrato de arrendamiento; y por otro, el régimen especial de concierto, que permite que la persona o entidad arrendadora pueda depositar únicamente el 90 por ciento del importe de las fianzas correspondientes a uno o varios contratos de arrendamiento cuando cumplan alguno de los siguientes requisitos: disponer de un mínimo de diez fincas urbanas arrendadas, o bien, cuando la fianza o fianzas a depositar sea por importe igual o superior a 10.000 euros.
Estarán acogidas obligatoriamente al régimen especial de concierto las empresas suministradoras de agua, gas, electricidad y servicios análogos a fincas urbanas, cuando exijan en sus contratos o pólizas de abono la prestación de fianza por los usuarios para el aseguramiento de sus responsabilidades.
La cuantía inicial del depósito ascenderá al 90 por ciento del total de las fianzas incluidas en el concierto, mientras que el diez por ciento restante quedará en poder de la persona o entidad arrendadora para hacer frente a la restitución a las personas o entidades arrendatarias de las fianzas correspondientes a los contratos extinguidos.