El consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, Juan Alfonso Ruiz Molina, ha avanzado que el Ejecutivo autonómico ha aprobado la normativa necesaria para que la Comunidad Autónoma se adapte al Real Decreto Ley del Gobierno nacional para amortiguar el impacto que la subida de los precios de las materias primas está ocasionando en la obra pública española, si bien considera esta normativa "insuficiente", por lo que ha reclamado más flexibilidad en su aplicación.
En este sentido, desde Castilla-La Mancha se reclama al Ministerio de Hacienda que esta revisión pueda afectar a un ámbito mayor de la contratación pública y no solo a contratos de obras; que tuviera efecto retroactivo para aquellas empresas que hayan finalizado en febrero de 2021 o eliminar el tope del 20% máximo a compensar. Pide, igualmente, que se contemplen más materiales para proceder a la compensación más allá de los siderúrgicos o bituminosos.
En el caso de Castilla-La Mancha, ha detallado que esta norma afectaría a medio centenar de obras, sobre todo en los ámbitos de educación, sanidad y servicios sociales, por un valor de 200 millones de euros, por lo que el alza máxima prevista se estimaría en unos 40 millones de euros.
La norma estatal a la que ahora se adapta la Comunidad Autónoma recoge que la empresa contratista que actualmente esté ejecutando una obra pública tendrá un plazo de dos meses pasa solicitarla ante el órgano de contratación competente en todas las comunidades autónomas que apliquen el decreto.
El alza del presupuesto se reconocerá cuando el incremento del coste de los materiales empleados para la obra adjudicada haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante el ejercicio 2021.
En concreto, se considerará que existe este impacto cuando el incremento del coste de materiales siderúrgicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre exceda de un porcentaje todavía por determinar, siempre teniendo en cuenta el ejercicio 2021.
El contratista que perciba la cuantía resultante de esta revisión excepcional deberá repercutir al subcontratista la parte que corresponda a la porción de la obra subcontratada, ya que estos últimos no tendrán acción directa frente a la Administración.