El abogado hellinero Fernando Andújar ha sido designado este jueves por las Cortes regionales como presidente de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, órgano de control externo dependiente de las Cortes de Castilla-La Mancha.
Así se ha producido después de la votación que ha tenido lugar en el pleno de las Cortes, en el que Andújar, candidato propuesto por el PSOE y único en liza, ha recabado un total de 29 votos de los 33 posibles --aunque solo han votado los 32 diputados presentes en el pleno--, mientras que tres votos han sido en blanco, por lo que ha sido elegido por mayoría de tres quintos en primera votación, según dicta la Ley de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.
Finalmente, la votación secreta se ha realizado por papeletas, tal y como contempla el artículo 115 del Reglamento de las Cortes.
Andújar Hernández (Hellín, 1963) es consejero del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha desde julio de 2016, se licenció en Derecho en la Universidad de Castilla-La Mancha y desde 1996 es miembro del Colegio de Abogados de Albacete, aunque en la actualidad no ejerce.
Letrado externo del Ayuntamiento de Hellín entre 1997 y 2003, ha impartido clases en la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha y en la extensión de la UNED de Hellín.
Andújar Hernández es diplomado técnico urbanista por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), diplomado en Gestión y Dirección de Empresas por el Instituto Superior de Desarrollo de la Empresa (ISDE) y máster en Derecho Sanitario y Bioética por la UCLM.
De igual modo, es experto en Seguridad Social por la UCLM, experto universitario en Práctica Procesal Penal por la UNED o especialista en Derecho Matrimonial Canónico por la UCLM.
Tras su elección este jueves, su nombramiento será expedido por el presidente de las Cortes, Pablo Bellido, y publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
El mandato de Andújar al frente de la Cámara de Cuentas regional tendrá una duración de seis años, renovable por una sola vez. La renovación será automática, salvo que por las Cortes de Castilla-La Mancha se proceda a la elección de otra persona como titular.