La Fiscalía de Castilla-La Mancha va a presentar un recurso de casación penal contra la sentencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de fecha 8 de noviembre de 2022, por la que se ha rebajado un año de prisión la pena contra A. V. V.
Este fue condenado por agredir sexualmente a una conocida en su domicilio de Ciudad Real, después de la entrada en vigor de la ley del 'sí es sí', por lo que se ha rebajado de nueve a ocho años, siendo la primera rebaja de pena en un caso en la región tras la puesta en marcha de la norma.
Según Europa Press, la Fiscalía ha informado que la decisión se ha tomado tras consultar la cuestión con la fiscal jefa de la Sección Penal de la Fiscalía del Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal cree que la rebaja de pena no es procedente, por lo que debe continuar la pena impuesta en su integridad a la vista de los hechos probados, la violencia desplegada y la proporcionalidad de la pena en su día impuesta.
“La sentencia explica en sus Fundamentos de Derecho que resulta que la nueva redacción del tipo básico de agresión sexual con acceso carnal amplía el arco punitivo, rebajando el mínimo de la pena de seis a cuatro años y manteniendo inalterado el máximo en doce años. Por ello, la nueva redacción del tipo supone, en este caso, ley penal más favorable que debe ser aplicada”.
“Ley más favorable”
Así, la defensa del condenado ha pedido que se tenga en cuenta la redacción de la nueva normativa, aplicando “la ley penal más favorable”. La jurisprudencia es ley penal más favorable aquella que, aplicada al caso concreto, conduce a consecuencias menos rigurosas para el reo. Por tanto, “la mayor gravedad dependerá del máximo de castigo imponible al hecho, y del mínimo, contemplado taxativamente”.
“La pena de nueve años queda ahora extramuros de la mitad inferior de la prevista para el tipo, y todavía cuando al no concurrir agravantes ni atenuantes, el Tribunal pueda recorrer la pena en toda su extensión, la exigencia de motivación de sentencias resulta imprescindible cuando la pena se exaspera imponiéndola en la mitad superior”.
Si la sala sentenciadora impone la prisión en el límite superior de la mitad inferior de la pena base legalmente imponible, “procederá, respetando la proporcionalidad de la pena y considerando adecuada la individualización que realiza la sala de instancia anteriormente reproducida, fijar en ocho años de prisión la pena a cumplir por el delito por el que viene condenado”. La reducción de la pena no afectará a la duración de la pena accesoria de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia inferior a 300 metros, además de intentar comunicarse con ella por cualquier medio durante 10 años.