Este 13 de julio termina el plazo para solicitar el voto por correo. La convocatoria de las elecciones generales para el día 23, una fecha en la que muchos electores se encuentran veraneando fuera de sus domicilios, ha disparado la petición de esta modalidad de votación, hasta el punto de que Correos ha tenido que reforzar plantillas y aumentar sus horarios de atención al público.
La petición del voto por correo se inicia con la presentación de la solicitud en la oficina de Correos o por vía telemática en el caso de tener certificado digital. Pero, ¿qué ocurre cuando una persona no puede solicitarlo de ninguna de las dos maneras?
Pensando en estos electores, con enfermedad e incapacidad, la ley prevé la posibilidad del voto mediante poder notarial. Se trata de un servicio gratuito en el que un notario certifica la situación del elector para que una tercera persona acuda en su nombre a la oficina de Correos actuando en su nombre.
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Para comenzar los trámites, la ley especifica que debe existir un certificado médico donde figure de manera expresa que el elector no puede desplazarse para votar. Este documento se entrega al notario, quien tras redactar el poder se desplaza al domicilio u hospital donde se encuentre el votante imposiblidato para la firma.
De esta manera, la persona a la que el elector haya otorgado los poderes podrá acudir a la oficina de Correos en su nombre para solicitar el voto y que así pueda ejercer su derecho al sufragio.