Tuberías del impulsión del trasvase desde el pantano El Bolarque.

Tuberías del impulsión del trasvase desde el pantano El Bolarque. Miteco

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Castilla-La Mancha celebra la nueva sentencia del Supremo contra la revisión del plan hidrológico del Tajo

La Junta reitera la urgencia de "conocer los documentos técnicos de la modificación de las reglas de explotación" del trasvase. 

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La directora de la Agencia del Agua, dependiente del Gobierno de Castilla-La Mancha, Mercedes Echegaray, ha destacado la nueva sentencia del Tribunal Supremo que desestima el recurso de la Junta de Andalucía contra la revisión del plan hidrológico Tajo y el establecimiento de caudales ecológicos.

Echegaray ha reiterado la urgencia de "conocer los documentos técnicos de la modificación de las reglas de explotación que deben contemplar la aplicación de los caudales ecológicos y el cumplimiento de las sentencias del Supremo".

Un recurso que ha seguido el mismo camino que los presentados por la Comunidad de Madrid o la Generalitat de Valencia, tal y como ha recordado en el marco de la reunión del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica del Tajo en la que se ha establecido el calendario del cuarto ciclo de planificación hidrológica correspondiente a 2028-2033.

Por ello, la directora del organismo ha celebrado que se asegure la planificación del Tajo y que para el cuarto ciclo "se igualará al resto de demarcaciones pues deberá contar con un pleno régimen de caudales ecológicos con los que vamos a garantizar devolver los recursos hídricos que el medio natural y nuestros ecosistemas requieren para su preservación y para el desarrollo de Castilla-La Mancha".

Sentencia del Supremo

El Tribunal Supremo desestimó este lunes el recurso de la Junta de Andalucía contra el Real Decreto por el que se aprobaba la revisión de los planes hidrológicos de varias demarcaciones hidrográficas. La sentencia dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se refiere a la revisión de los planes hidrológicos en las demarcaciones del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

En concreto, rechaza todos los motivos de nulidad alegados por la Junta de Andalucía en su recurso. Y reitera que el criterio de este organismo ha sido válidamente emitido, dando así cumplimiento a la función de participación y consulta que el ordenamiento le encomienda en el procedimiento de elaboración del proyecto de real decreto.

También, considera que no se ha omitido el proceso de concertación para la determinación de los caudales ecológicos, como alegaba la comunidad recurrente.

Además, rechaza la impugnación relativa a la infracción de principio de jerarquía normativa, puesto que "por una parte el régimen de caudales ecológicos vincula al resto de aprovechamientos y explotaciones, conforme a la normativa en vigor ecológicos y, por otra, la procedencia o no de liberar agua para el trasvase se basa en el volumen conjunto de agua existente en los embalses citados, conforme al Real Decreto en vigor y no en las magnitudes invocadas por la Administración recurrente".

"La parte recurrente realiza una exposición fragmentada e inexacta de los antecedentes legislativos para llegar a la equivocada conclusión de que el caudal ecológico previsto vulnera el caudal mínimo previsto en las normas anteriores reguladoras del trasvase", expresa la sentencia.

"Los elementos de prueba aportados por la Junta de Andalucía no permiten desvirtuar la fijación de los caudales ecológicos conforme a las instrucciones metodológicas y técnicas contenidas en la Instrucción de Planificación Hidrológica, tras seguirse un complejo procedimiento promovido desde las demarcaciones hidrográficas", finaliza la sentencia.